Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

es ante la actual situación de hecho que se considera como marco legal aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.(3) Las obligaciones pendientes por resolución de contrato se encuentra regulado por el Artículo 122° y 138° del Reglamento de la Ley N° 30225, siendo sin embargo que de no ser posible la convocatoria a los postores que concurrieron para la anterior convocatoria, conforme a lo informado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, es viable declarar el desabastecimiento como condición para la contratación directa del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, más aún cuando a la Fecha el Consorcio Breña Limpia no viene prestando ningún servicio a favor del Distrito, lo que deberá ser dispuesto mediante Acuerdo de Concejo.(4) Conforme a lo informado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, refrendado por la Gerencia de Administración y Finanzas; y la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental concurren en el presente expediente los requisitos para declararse el desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos por el periodo señalado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial al considerarse como suficiente y necesario para resolver la situación.(5). La contratación directa, en cuanto a la declaración de desabastecimiento y el procedimiento para aprobarse la contratación directa se encuentra regulado por los artículos 85°, 86° y 87° del Reglamento de la Ley N° 30225, lo que deberá ser seguido por los órganos competentes habiendo la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión ambiental emitido su informe Técnico y la Gerencia de Asesoría Jurídica el informe legal, obrando además el Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, informa que a la fecha en el presupuesto Institucional de apertura del año fiscal 2016, existe disponibilidad presupuestal para la atención de los solicitado en la especifica de gasto 23.27.71 servicios relacionados con el medio ambiente, rubro 09 recursos directamente recaudados, meta 06, manejo de residuos sólidos Municipales y hasta por el importe total de s/. 60,500.00 soles. Así mismo se otorga previsión presupuestal para el ejercicio fiscal 2017 hasta por el importe de S/. 1'754,500.00 soles. (6.) La declaración de desabastecimiento motiva un deslinde de responsabilidades que deberá ser tramitado por la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario; Que, en mérito a las conclusiones efectuadas en el párrafo precedente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, culmina con las siguientes Recomendaciones, que en forma literal se detallan: (1) Se continúe con el trámite para que mediante Acuerdo de Concejo de declare la situación de desabastecimiento del servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos y se apruebe su contratación directa por el periodo de 150 días calendarios (equivalentes a 05 meses y a la cantidad 16500 T.M aproximadamente), a fin de garantizar dicho servicio y/o hasta que se culmine el procedimiento de selección siempre y cuando sea menor al plazo establecido, por el valor estimado de 1´815,000.00 (Un millón ochocientos quince mil con 00/100 soles). (2) Se realice el deslinde de responsabilidades por la situación de desabastecimiento señalada en el presente expediente, remitiéndose a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario los actuados pertinentes para la indagación y precalificación de los hechos y conductas. (3) Se modifique el Plan Anual de Contrataciones, siguiéndose los lineamientos establecidos en la Directiva N° 0032016-OSCE/CD aprobada mediante Resolución N° 010-2016-OSCE/PRE por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de implementar acciones inmediatas, para poder atender el Servicio de recolección, transporte, y disposición final de

residuos sólidos; por cuanto, es imprescindible cumplir con la prestación del servicio de limpieza pública; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9° numeral 8), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección, Transporte, y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el plazo de 150 días calendarios, hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección. Artículo Segundo.- APROBAR la Contratación Directa del servicio de recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Descripción Cantidad Unidad P.U / Ton. P.TOTAL Único Servicio de recolección, trans16.500 Toneladas 110.00 1´815.000.00 porte, y disposición final de residuos sólidos TOTAL 1´815.000.00

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición del servicio de recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en los Arts. 85, 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente señalado en el primer artículo del presente Acuerdo. Asimismo, ENCARGUESELE la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la configuración de la causal de desabastecimiento si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el articulo 85º literal 3) del Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto: Forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, el Informe N° 622-2016-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 26.12.2016. Articulo Sexto: ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Artículo Sétimo: Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial efectuar la modificación del Plan Anual de Contrataciones, siguiéndose los lineamientos establecidos en la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD aprobada mediante Resolución N° 010-2016-OSCE/PRE por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Artículo Octavo: ENCARGAR a la Secretaria General, disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática de la Municipalidad Distrital de Breña, la publicación en el portal institucional de la Municipalidad (www.munibrena.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1468979-1

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