Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional y el Memorándum N° 912-2016-GSCGA/MDB de la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, sobre declaración de situación de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, con fecha 08.09.2015, la Municipalidad Distrital de Breña y el CONSORCIO BREÑA LIMPIA, suscriben el Contrato N° 001-2015-GM-MDB, para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte, y Disposición Final de Residuos Sólidos, por el monto de S/.8´833,000.00 (Ocho Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil con 00/100 Nuevos soles), devenido del proceso de selección clasificado como Concurso Público N° 001-2015-MDB y con un plazo de ejecución de 730 días calendarios, el mismo que se computa desde el día siguiente de la suscripción del contrato o de la comunicación formal de la Municipalidad de Breña para el inicio de la prestación del servicio; Que, posteriormente, la Municipalidad a través de la Resolución de Alcaldía N° 598-2016-MDB de fecha 21.12.2016 resuelve DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Contrato N° 001-2015-GM-MDB- Contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, suscrito entre el Consorcio Breña Limpia y la Municipalidad Distrital de Breña de fecha 08 de setiembre del 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; Que, a través del Memorando N° 912-2016-GSCGA/ MDB del 21.12.2016, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, informa que habiéndose declarado la nulidad del Contrato con el Consorcio Breña Limpia, en su condición de Área Usuaria señala que luego del análisis efectuado a la Nulidad de Oficio del contrato y frente a tal situación extraordinaria e imprevisible, recomienda declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente, el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, siendo prioridad dentro de los servicios que presta la Municipalidad, toda vez que la falta del servicio atenta contra la salud de la población y la contaminación del medio ambiente, ya que al no ser dispuestos a tiempo estos residuos, se convierten en puntos infecciosos, por la descomposición de los residuos orgánicos y la presencia de moscas y roedores. La declaración de situación de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a contratar el servicio solo por el tiempo y/o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda, por ello solicita que se sirva ordenar a quien corresponda, se garantice el abastecimiento del servicio, estimándose la cantidad de 110TM diarias, por el tiempo de 150 días calendarios (equivalente a cinco meses y la cantidad de 16,500 T.M, aproximadamente o lo que ocurra primero, a fin de garantizar dicho servicio mientras se convoque el procedimiento de selección respectivo. Y con fecha 22.12.2016, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° 914-2016-GSCGA/MDB remite a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el Acta de Constatación del abandono del servicio de recolección de residuos sólidos de la empresa Consorcio Breña Limpia, lo que constituye una falta grave que atenta contra la salud de la población y del medio ambiente del distrito de Breña, para que se tomen las acciones correspondientes, indicando además que para esta suspensión no ha habido ninguna comunicación escrita o verbal de la empresa;

Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo 9° de dicha Ley y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. La norma agrega que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Y en concordancia con el artículo 14° de la citada Ley, son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: Minimización de residuos, Segregación en la fuente, Reaprovechamiento, Almacenamiento, Recolección, Comercialización, Transporte, Tratamiento, Transferencia, Disposición final; Que, con Memorándum N° 1502-2016-GPPROPICI/ MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, otorga la disponibilidad presupuestal para la atención del servicio en la especifica de gasto 23.27.71, Servicios Relacionados con el Medio Ambiente, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 06 Manejo de Residuos Sólidos Municipales, y hasta por el importe de S/. 60,500.00 Soles. Asimismo, otorga la previsión presupuestal para el año 2017 hasta por el importe de S/. 1'754,500.00 Soles. Certificación que se encuentra aprobada con el Registro SIAF N° 0000000785, hasta por el importe de S/. 60,500.00 Soles; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Informe N° 2409-2016-SGLCPGAF/MDB del 26.12.2016, concluye que el art. 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, respecto a las prestaciones pendientes en caso de Resolución de Contrato, establece los procedimientos a seguir. Sin embargo, no hubo postores que quedaron en orden de prelación a excepción del Consorcio Breña Limpia. Asimismo, concluye por que se declare el desabastecimiento conforme lo solicitado por el área usuaria a fin de garantizar dicho servicio, mientras se convoque el procedimiento de selección, siempre y cuando sea menor el plazo establecido . El valor estimado asciende a la suma de S/. 1'815,000.00 tomando en cuenta que por cada Tonelada Métrica se estuvo pagando la suma de S/. 110.00 (Ciento Diez con 00/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 6° de la Ley N° 27444 establece lo siguiente: Literal 6.1: "La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado" Literal 6.2: "Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto"; En atención al marco legal citado, en el párrafo precedente, se consigna en forma literal, la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 622-2016-GAJ/MDB respecto a las conclusiones sobre la revisión y análisis de los hechos señalados en los párrafos precedentes, así tenemos: (i) Mediante Resolución de Alcaldía N° 598-2016-MDB se declaró nulo el Contrato N° 001-2015-GM-MDB suscrito con el Consorcio Breña Lima, quedando prestaciones pendientes de ser cumplidas respecto del servicio de Recolección, Transporte y disposición Final de Residuos Sólidos.(2) Declarada la nulidad del Contrato N° 001-2015-GM-MDB, éste se considera como inexistente e incapaz de producir efectos por lo que indistintamente de que se encontrase regulado por el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento,

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