Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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el valor de la UIT para el ejercicio 2017 en Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,050.00); Que, conforme lo establecido en el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero el año que corresponda el impuesto, resultando para el presente ejercicio el monto de Veinticuatro y 30/100 Soles (S/ 24.30); Que, con el objeto de desarrollar acciones que creen conciencia tributaria, promuevan y premien el cumplimiento del pago de las obligaciones, cuyo efecto consolide las políticas de gestión tributaria, reduciendo el índice de morosidad en el distrito de Jesús María; y considerando que, es función de la corporación municipal, contribuir en mejorar la calidad de vida de los adultos mayores y personas discapacitadas, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973; la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe N° 091-2016-MDJM-GATR, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios para el vecino puntual de Jesús María, contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe Nº 814-2016-MDJM/ GAJyRC; De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal de Jesús María aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS, MONTO MÍNIMO DEL MPUESTO PREDIAL 2017 Y EL PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EL VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO DE JESÚS MARÍA Artículo 1° ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María. Artículo 2° FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias; asimismo, regula el pronto pago, otorgando beneficios a los vecinos del distrito del Jesús María en su calidad de persona natural y/o sucesión, cuyo uso del predio sea destinado a casa habitación. Artículo 3° PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del 2017 con relación a los descuentos por pago adelantado. Artículo 4° DEFINICIONES Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes: a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo propietario de un predio con uso de casa habitación dentro del distrito. b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos cuatro (04) años. c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento. d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda, no altera esta condición el uso parcial del predio

para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes. e) Vecino Pensionista: Es aquel contribuyente que se encuentra registrado en la base de datos de la Administración Tributaria y cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF. f) Vecino con Discapacidad: Es aquel contribuyente que se encuentra registrado tanto en la base de datos de la Administración Tributaria como en el registro del CONADIS. La calificación y registro del Vecino Exclusivo y Vecino Puntual, Pensionista y vecino con discapacidad, se encontrará a cargo de la Sub Gerencia de Registro Tributario, la misma que efectuará la evaluación y elaboración del padrón correspondiente. En el caso de las sucesiones registradas, el representante deberá actualizar su información en su calidad de responsable, ante los módulos de atención de la Subgerencia de Registro Tributario. Artículo 5°.- BENEFICIOS DEL PRONTO PAGO Los contribuyentes (persona natural y/o sucesiones), cuyo uso del predio sea de casa habitación, que opten por la cancelación del pago por adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, gozarán de los siguientes tramos de descuento, en el concepto de arbitrios municipales del mencionado ejercicio. Contribuyente Vecino Exclusivo Vecino Puntual Vecino en General. DESCUENTOS Pago Anual Pago 1er Semestre 10% --9% 3% 7% 3%

El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo, goza del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias. Artículo 6°.- MULTAS TRIBUTARIAS Otorgar a las personas naturales y sucesiones, la condonación del 100% del pago de las Multas Tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2017, hasta la fecha indicada en el artículo 3° de la presente Ordenanza. Asimismo, se encuentran inmersos dentro del presente beneficio aquellos contribuyentes (personas naturales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2016, únicamente mantengan deuda por concepto de multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. Artículo 7°.- BENEFICIOS DEL VECINO PUNTUAL El Programa de Beneficios para el Vecino Puntual, con la finalidad de incentivar y premiar la puntualidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, contempla los siguientes beneficios: - Tarjeta Vecino Puntual o Tarjeta Vecino Exclusivo. - Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados - Participación de Sorteos anuales. - Otros beneficios (Ambulancia Municipal, Talleres Municipales, Academia Municipal y otros). Para gozar de los beneficios antes señalados, los vecinos que cuenten con recursos impugnativos (reclamaciones y/o apelaciones) en trámite o pendientes de pronunciamiento por parte de la administración,

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