Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Regulan el monto de la tasa por concepto de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA N° 340-MDPH Punta Hermosa, 28 de Diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe N° 133-2016-GAT-MDP, y el Informe N° 1452016-GAJ/MDPH; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 387-2015-MML, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre del 2015, la Municipalidad de Punta Hermosa fijó el monto de la tasa por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016; Que mediante Ordenanza Nº 338-MDJM, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 133-2016-GAT-MDPH señala que el monto del derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza N° 338-MDPH se mantiene invariable respecto del monto aprobado por la Ordenanza N° 306-MDPH, por lo que al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533MML; Que, mediante Informe N° 145-2016-GAJ/MDPH la Gerencia de Asesoría jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9° numeral 8 de

la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 306-MDPH, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387MML que fija en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1469081-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2016 San Martín de Porres, 30 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, se estableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú debe programar en el horario que considere conveniente su Directorio, los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR, norma que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, señala que la remisión de las ofertas de empleo se efectuará con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo a ofertar, a través del funcionario que haya sido designado como responsable mediante resolución del titular de la entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR /PE, modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2011-SERVIR /PE, se aprobó el modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), régimen que exige a las entidades públicas, publicar las convocatorias en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1057. Que, con Oficio Múltiple N° 116-2013-MTPE/3/18 del 11 de noviembre del 2013, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo

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