Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

y Promoción del Empleo, ha comunicado que dicha dirección, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones es la encargada de realizar la función del Programa Red Cil Empleo, referida a la publicación de las vacantes de empleo; Estando a lo dispuesto en el artículo 8° del Estatuto del SAT SMP, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 0042016/MDSMP, y a lo señalado en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Abogado Dany Raúl Alfaro Cabrera, en su calidad de Gerente de Operaciones del SAT SMP, como funcionario responsable de dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N° 012-2004-TR. Artículo 2°.- Disponer la Publicación de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004TR. Regístrese, comuníquese y cúmplase JUAN CARLOS SÁNCHEZ RUTTI Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria San Martín de Porres 1469442-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2016-AL/MPB Barranca, 18 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: El Informe Nº 140-2016-SGPOM-MPB, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, con fecha 15/11/2016, relacionado a las modificaciones de 16 procedimientos administrativos del TUPA vigente, que corresponden a la Subgerencia de Obras Privadas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que establece que las Municipalidades y Distritales, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38º.el Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en su numeral 38.5 a la letra precisa: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, (...), según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su

aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3." Que, mediante O. M. Nº 023-2014-AL/CPB de 23 de Octubre del 2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, con un total de 189 Procedimientos Administrativos, y las modificatorias en partes con la O. M. Nº 017-2015-AL/CPB, el Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-AL/MPB, O. M. Nº 009-2016-AL/ CPB, el Decreto de Alcaldía Nº 004-2016-AL/MPB, y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-AL/MPB; entre los que se incluye a los (16) procedimientos administrativos: 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 86, 87, 88, 96, 97, 98, y 104; los mismos que han sido modificados en cuanto a calificación y plazos para resolver, por advertencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través del Oficio Nº 0914-2016/INDECOPICEB (Exp. ROF 4753-2016). Que, las modificaciones de los 16 procedimientos administrativos del TUPA, tiene base legal, en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo VIII del Título Preliminar. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 31º numeral 31.1. Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, artículo 10º numeral 3 y 4; artículo 23º; artículo 28º. Ley Nº 29476, Ley que modifica y complementa la Ley Nº 29090. D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y modificatorias; artículo 33º numeral 33.3 y 33.4; artículo 34º numeral 34.3; Artículo 39.2 y 39.4; Artículo 58º numeral 58.1; artículo 63º numeral 63.3 y 63.8; artículo 64º numeral 64.2.1, 64.3.2 y 64.5.1; Que, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto mediante Dictamen Nº 383-2016-GPP-MPB da la conformidad correspondiente, siendo corroborado mediante Informe Nº 1980-2016-GAJ/MPB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº862-2016-GM/ MPB de la Gerencia Municipal, disponiendo se emita el Decreto de Alcaldía. Que, estando las consideraciones expuestas y la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el artículo 20º inciso 6) y artículo 42º de la misma ley acotada: DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR, en parte los 16 procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, aprobado con O. M. Nº 023-2014-AL/CPB y modificatorias, conforme al cuadro Anexo Nº 1 y el Formato del TUPA modelo, que forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento, Organización y Métodos, incorpore las modificaciones aprobadas en el artículo 1º del presente Decreto al TUPA vigente. Artículo 3º.ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Subgerencia de Obras Privadas y las demás unidades orgánicas, el cumplimiento del presente. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y su Anexo así como el formato del TUPA modelo en el Portal Institucional www.munibarranca.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe Artículo 5º.- DISPONER, que el presente Decreto entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1468975-1

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