Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de enero de 2017 /

El Peruano

Res. Adm. N° 008-2017-P-CSJLE7PJ.Designan representantes de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ante el Comité de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí y ante los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) 19 Fe de Erratas Res. Adm. N° 002-2017-P-CSJLE/PJ 20

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 07-2017.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima 27

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 001-2017-CNM.- Aprueban Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 22 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 1350.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de título profesional de Ingenierio Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 27

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA RR.AA. Nºs. 173, 174 y 175-2016-ALC/MDPP.- Declaran aprobadas habilitaciones urbanas de predios ubicados en el distrito 28

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30533
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3.2. La autorización a que se contrae el artículo 1, faculta al Ministerio, a ejecutar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, proyectos de saneamiento rural, proyectos de construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, en las zonas rural y rural dispersa. Artículo 4. Núcleo ejecutor 4.1. Los núcleos ejecutores son entes colectivos conformados por personas que habitan en centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, pobres y extremadamente pobres, comprendidos en el ámbito de competencia del Ministerio. 4.2. Los núcleos ejecutores representan una población organizada, tienen carácter temporal, gozan de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado. Artículo 5. Conformación del núcleo ejecutor La conformación del núcleo ejecutor es la siguiente: 5.1. Los núcleos ejecutores lo integran cuatro representantes: un presidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos en asamblea de constitución del núcleo ejecutor. 5.2. Los núcleos ejecutores no forman parte de la organización interna, ni mantienen relación laboral con el Ministerio o sus programas. Se constituyen mediante suscripción de acta en asamblea, son sujetos de derecho y se rigen por las normas que regulan el ámbito del sector privado. Artículo 6. Administración de los recursos financieros Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión del proyecto y administran directamente los recursos financieros que les sean transferidos por el Ministerio o sus programas, siendo responsables civil y penalmente por el empleo de los recursos transferidos. Artículo 7. Obligaciones del Ministerio El Ministerio en las intervenciones a través de los núcleos ejecutores tiene las siguientes obligaciones:

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A REALIZAR INTERVENCIONES A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 1. Objeto Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante el Ministerio, en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones a través del régimen especial de núcleos ejecutores a favor de la población pobre y extremadamente pobre. Las intervenciones se ejecutan a través de los programas del Ministerio. Artículo 2. Fines 2.1. Gestionar y fortalecer la ejecución de las intervenciones del Ministerio a través de los núcleos ejecutores, a fin de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales y rurales dispersos. 2.2. Facilitar el acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos de saneamiento, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 3. Intervención 3.1. La intervención es toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos o las actividades que realiza el Ministerio, para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.

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