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15 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 El Peruano / - HERLAN FIGUEROA PUENTE DE LA VEGA - NIEVES PUMA VILLANUEVA - KARINA CASTELO ANDIA - CARLOS MARTIN TORRES MORENO - ROLANDO CHURA QUISPE - LANNIA CAMARGO OCHOA - IDALIA ARIZABAL CASTILLA Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 1471468-1 Aprueban procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” INTA-PE 01.35 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo N.° 060-2016-RE se ratifi có el Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras; a su vez, con el Decreto Supremo N.° 090-2016-RE se ratifi có el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del referido Tratado; y a través del Decreto Supremo N.º 009-2016-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución de ambos instrumentos internacionales, a partir del 1.1.2017; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado antes mencionado; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y modifi catorias; y a la Acción de Personal de Encargatura Interina N.° 00108-2016-500000 del 30.12.2016. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del procedimiento específi co “Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” INTA-PE 01.35 (versión 1) Apruébase el procedimiento específi co “Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras” INTA-PE 01.35 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA LOURDES HURTADO CUSTODIO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”, en adelante el Tratado. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Tratado. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente de Gestión y Control Aduanero, y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modifi catorias. - Reglamento del Procedimiento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo N.° 060-2016-RE que ratifi ca el Tratado, publicado el 24.7.2016. - Decreto Supremo N.° 090-2016-RE que ratifi ca el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado, publicado el 29.12.2016. - Decreto Supremo N.º 009-2016-MINCETUR que pone en ejecución a partir del 1.1.2017 el Tratado y el Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado, publicado el 30.12.2016. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Tratado. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Honduras que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Tratado, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la declaración única de aduanas (DUA) o de la declaración simplifi cada (DS); o