Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), mediante la cual se han definido un conjunto de intervenciones y resultados que contribuirán a mejorar la calidad de vida de las poblaciones de las comunidades nativas de la Amazonía, acercando los servicios del Estado al ciudadano; Que, por su parte, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, dispone que a partir de la vigencia de la citada Ley, la coordinación de las acciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, durante el Año Fiscal 2017, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último; Que, además, la referida Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y el monto correspondiente a ser transferido; Que, en este contexto, resulta necesario establecer las acciones que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, a efectos de viabilizar la primera transferencia de recursos que permitirá financiar la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social ­ PIAS; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, ha coordinado con el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Puno, las acciones, que constituyen condicionalidades, que estas entidades deben cumplir a fin de que se proceda a la primera transferencia de los recursos señalados en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por un monto total de S/ 11 774 501,00 (Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Uno y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Puno deben cumplir para hacer efectiva la primera transferencia de los recursos a que se refiere la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

hasta por un monto total de S/ 11 774 501,00 (Once Millones Setecientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Uno y 00/100 Soles), de acuerdo con el anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. El citado anexo es publicado en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto y Gobierno Regional de Puno, estas entidades deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 20 de enero de 2017, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos. Artículo 3.- El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibidos los informes a que se refieren el artículo anterior y verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, en función al cumplimiento de estas acciones y sus pesos ponderados, a través de la Dirección General de Políticas y Estrategias, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1471550-5

PRODUCE
Designan miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2017-PRODUCE Lima, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas N°s. 009-2014-PRODUCE; 005 y 012-2015-PRODUCE y 002-2016-PRODUCE, se designó a los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción; siendo necesario dar por concluida sus designaciones y designar a sus reemplazos; asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha propuesto la designación de su representante ante el citado Consejo Directivo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, en adelante el ITP, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE señala que el Consejo Directivo del ITP está integrado, a propuesta del Ministro de la Producción, hasta con un máximo de siete (7) miembros, el Director Ejecutivo del ITP quien preside el Consejo Directivo; dos o más representantes del Ministerio de la Producción, incluido el Director Ejecutivo del ITP; un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y dos o más personas de

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