Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Domingo 8 de enero de 2017 /

El Peruano

cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y los literales j) y k) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, la facultad que tiene el Consejo Directivo para determinar la forma en que se cumplirá con desarrollar las funciones resolutivas de la Institución comprende la organización de los órganos resolutivos que concretamente desarrollan dicha labor, siendo parte de esta facultad no solo el crear una oficina, sino también desactivarla cuando las necesidades del servicio los justifican; Que, mediante Acuerdo N° 069-2009/COD de fecha 8 de julio de 2009, se aprobó la apertura de la Oficina Local (OLI) del Indecopi de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Informe Nº 0040-2016/GOR de fecha 4 de noviembre de 2016, la Gerencia de Oficinas Regionales (GOR) propone la desactivación de OLI San Juan de Lurigancho y la creación de una oficina en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC)Lima Este por las siguientes razones: (i) Tener solo una sola oficina en la zona de Lima Este; y, (ii) Poder cumplir con el "Convenio de Cooperación Interinstitucional Centro Mejor Atención al Ciudadano" del 26 de julio de 2016 suscrito con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través del cual la institución se comprometió a implementar una oficina en el MAC Lima Este; Que, atendiendo a lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente aprobar la desactivación de la OLI San Juan Lurigancho, y como consecuencia de ello disponer la creación de la Oficina del Indecopi en el MAC de Lima Este en El Agustino, provincia y departamento de Lima; Estando al Acuerdo Nº 89 -2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 21 de noviembre de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desactivación de la Oficina Local (OLI) del Indecopi de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con eficacia anticipada al 7 de diciembre de 2016. Artículo 2°. - Disponer la creación de la Oficina del Indecopi en el Centro de Mejor Atención al Ciudadano de Lima Este en El Agustino, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1471291-1

El Informe N.° 004-2016-SUNAT/6J0000 de la Intendencia Regional Cusco, mediante el cual se propone la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que de conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe N.° 004-2016-SUNAT/6J0000, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Katy Zandra Ticona Ticona, Gladys Olivera Baca, Dany Raúl Asto Soto, Gloria Villalba Salcedo, Josefina Bravo Ttito, María Laura Ortiz De Orué Aramburú, Nancy Serrano Diaz, María Sullca Baca, Jens Batallanos Polanco, Julio Alberto López Machaca, Gissella Ormachea Quispe, Milagros Daysi Paredes Cruz, Ariela Arredondo Cier, Norma López Horqque, Giovanna Florez Bustamante, Karin Luz Manga Tomaiconza, Julio Vargas Palomino, Herlan Figueroa Puente De La Vega, Nieves Puma Villanueva, Karina Castelo Andía, Carlos Martín Torres Moreno, Rolando Chura Quispe, Lannia Camargo Ochoa e Idalia Arizabal Castilla, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la Intendencia Regional Cusco; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Regional Cusco a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares: - KATY ZANDRA TICONA TICONA - GLADYS OLIVERA BACA - DANY RAUL ASTO SOTO - GLORIA VILLALBA SALCEDO - JOSEFINA BRAVO TTITO - MARIA LAURA ORTIZ DE ORUE ARAMBURU - NANCY SERRANO DIAZ - MARIA SULLCA BACA - JENS BATALLANOS POLANCO - JULIO ALBERTO LOPEZ MACHACA - GISSELLA ORMACHEA QUISPE - MILAGROS DAYSI PAREDES CRUZ - ARIELA ARREDONDO CIER - NORMA LOPEZ HORQQUE - GIOVANNA FLOREZ BUSTAMANTE Fedatarios Institucionales Alternos: - KARIN LUZ MANGA TOMAICONZA - JULIO VARGAS PALOMINO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Cusco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 001-2017-SUNAT/800000 Lima, 5 de enero de 2017

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