Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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2. Para acreditar el transporte directo a que hace mención el numeral anterior, el importador debe presentar los siguientes documentos: a) En el caso de tránsito o transbordo.- Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde Honduras al Perú, según sea el caso; o b) En el caso de almacenamiento.- Los documentos de transporte, tales como la guía aérea, conocimiento de embarque o documentos de transporte multimodal, que certifiquen el transporte desde Honduras al Perú, según sea el caso, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera del país donde se realizó el almacenamiento. ACCIONES DURANTE EL DESPACHO B1) Solicitud del Trato Preferencial Internacional (TPI) 1. Para solicitar el TPI 814 el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: a) La prueba de origen emitida de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Tratado; b) Los documentos señalados en el numeral 2 del literal A5), que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde Honduras hacia el Perú; y, c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 2. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen o declaración de origen que ampara la mercancía negociada. Solo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n. - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente. - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla. - Casilla 7.23: Código del TPI 814. - Casilla 7.26: País de origen: HN (Honduras). Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; 4: No requiere de certificado de origen; o, 5: Declaración de origen. - Nombre del productor de la mercancía: aplica solo para el tipo de certificado 1. - Número de autorización del exportador autorizado: aplica solo para el tipo de certificado 5. - Criterio de origen: aplica para los tipos de certificados 1 y 5: 1: Cuando la mercancía es totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de una o ambas Partes (artículo 3.1 párrafo (a) del Tratado); 2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir de materiales no originarios, que cumplan con el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido regional u otras reglas de origen específicas contenidas en el Anexo 3.1 del Tratado (artículo 3.1 párrafo (b) del Tratado); o 3: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios (artículo 3.1 párrafo (c) del Tratado). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país:

1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 3. Cuando se trate de una DS, se debe consignar además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía. - Casilla 6.9: TPI 814. - Número de certificado de origen o declaración de origen. Solo en caso que la declaración de origen no esté provista de un número que la identifique, se debe consignar s/n. - Fecha de certificado de origen o declaración de origen. - Tipo de margen. - País de origen. - Tipo de certificado de origen. - Nombre del productor de la mercancía: aplica sólo para el tipo de certificado 1. - Número de autorización del exportador autorizado. Aplica sólo para el tipo de certificado 5. - Criterio de origen. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. B2) Control de la solicitud del TPI 1. El funcionario aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen o la declaración de origen, según corresponda, haya sido emitido de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado. b) La mercancía haya sido transportada directamente desde Honduras hacia el Perú, y, de corresponder, con base a los documentos señalados en el numeral 2 del literal A5), que estos hayan sido presentados por el despachador de aduana. c) La mercancía amparada en el certificado de origen o la declaración de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 2. Cuando el certificado de origen o la declaración de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la información incluida en las mismas, tales como errores mecanográficos, puede ser aceptado por la autoridad aduanera. 3. Cuando un certificado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, pudiéndose autorizar el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando estos no han sido garantizados. Concluido el plazo y de no presentarse un nuevo certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como a ejecutar la garantía de haberse presentado. 4. Cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancías, que incluye los casos en que la prueba de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma o distintos a los contemplados en el numeral precedente, notifica al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una

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