Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2017 (08/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 8 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

3

7.1. Presta asistencia técnica a los núcleos ejecutores. 7.2. Hace la verificación y el seguimiento del trabajo a cargo de los núcleos ejecutores. 7.3. Realiza el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo el régimen especial de núcleo ejecutor. 7.4. Publica en su portal institucional los informes sobre el avance de ejecución de los proyectos bajo el referido régimen especial. Artículo 8. Financiamiento de la intervención La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. El gasto que se efectúa en el marco de la presente Ley, durante el año fiscal 2016, se sujeta a los límites para la autorización de compromisos a que se refiere el artículo 2 del Decreto Supremo 272-2016-EF. Artículo 9. Control y supervisión El Ministerio diseña, vía reglamento, un mecanismo de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos. Artículo 10. Coordinación con los gobiernos locales Los programas del Ministerio, coordinan, en el ámbito de su intervención, con los gobiernos locales, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el ámbito de su jurisdicción, participarán en la designación de un veedor en la gestión del núcleo ejecutor del proyecto a financiar, debiendo considerar la participación ciudadana en la ejecución de esta modalidad. El mecanismo de coordinación con los gobiernos locales se establece en el reglamento de la presente Ley a fin de asegurar un trabajo conjunto en el marco de la gestión descentralizada del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencias a través de los programas del Ministerio Autorízase al Ministerio a realizar las transferencias financieras a favor del núcleo ejecutor respectivo, a fin de que se ejecuten las intervenciones en el ámbito de competencia de los programas del Sector. SEGUNDA. Aprobación de disposiciones reglamentarias El reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo que se publica en el plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Continuidad de los proyectos en ejecución en curso Las intervenciones a través de núcleos ejecutores autorizadas mediante la trigésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016 por la septuagésima primera disposición complementaria final de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, e incluye infraestructura de huaros, continúan su ejecución hasta su liquidación o cierre de proyecto, según corresponda, en el marco de las leyes antes citadas y sus normas reglamentarias y complementarias. SEGUNDA. Vigencia de la Ley La presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1471550-4

PODER EJECUTIVO

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0005-2017 DE/MGP Lima, 5 de enero de 2017 Visto, el Oficio P.200-3593 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 5 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza de Tareas Inter-Agencias Sur de los Estados Unidos de América, es el centro de excelencia para la fusión de todos los recursos y el empleo conjunto de las agencias antidrogas estadounidenses y de las capacidades internacionales de los países socios contra la producción y el Tráfico Ilícito de Drogas, que representa una amenaza para la seguridad nacional y la estabilidad regional en los Estados Unidos de América, América Latina y el Caribe; Que, el Director de la Fuerza de Tareas Inter-Agencias Sur de los Estados Unidos de América, ha solicitado al Comandante General de la Marina, la designación de UN (1) representante de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en el programa de la Fuerza de Tarea Inter-Agencias Sur de los Estados Unidos de América, a realizarse en la ciudad de Key West, Estado de Florida, Estados Unidos de América; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para participar en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Alejandro Enrique CARNERO Anderson, quien ha sido designado para que participe en el programa de la Fuerza de Tarea Inter-Agencias Sur de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Key West, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 9 de enero de 2017 al 8 de enero de 2019; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.