Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2017 (08/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 8 de enero de 2017 / El Peruano muestra de la mercancía, de corresponder, para que se inicie un proceso de verifi cación de origen. B3) Verifi cación de origen 1. Cuando procede la solicitud de verifi cación de origen previsto en el Tratado, la División de Tratados Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 4 del literal B2), caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 2. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. 3. Cuando el MINCETUR, conforme a lo establecido en el párrafo 13 del artículo 3.26 del Tratado, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a mercancías idénticas a aquellas que han sido objeto de los procedimientos de verifi cación, la administración aduanera suspende el TPI 814 a cualquier importación subsecuente de dichas mercancías correspondientes al mismo productor, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones, las reglas y los procedimientos de origen del Tratado. B) ACCIONES CON POSTERIORIDAD AL DESPACHO C1) Solicitud del TPI posterior al despacho El importador que no dispone de una prueba de origen para una mercancía originaria de Honduras al momento de la importación, puede presentar a la autoridad aduanera la solicitud de acogimiento al TPI 814 a más tardar un (1) año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación, adjuntando a la solicitud de devolución de tributos: a) La prueba de origen vigente a la fecha de la solicitud, expedido de conformidad con el Capítulo 3 del Tratado; b) Los documentos señalados en el numeral 2 del literal A5), de corresponder; y c) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía que sea requerido por la autoridad aduanera. C2) Conservación de la documentación por el importador El importador que solicite el TPI 814 debe mantener para efectos de aplicación del Capítulo 3 del Tratado, por lo menos, durante cinco (5) años desde la fecha de importación, la documentación relacionada con la importación, incluyendo una copia de la prueba de origen, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 3.24 del Tratado, sin perjuicio de la obligación del agente de aduana de conservar la documentación de los despachos en que haya intervenido según lo previsto en el literal a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas. C3) Fiscalización posterior 1. Cuando el certifi cado de origen o la declaración de origen presente errores de forma que no generen dudas con respecto a la exactitud de la información incluida en las mismas, tales como errores mecanográfi cos, se considera emitido correctamente. 2. Cuando un certifi cado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, que no incidan en el cumplimiento de origen o en la preferencia arancelaria, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación. De no presentarse un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar. 3. Cuando la prueba de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, distintos a los contemplados en el segundo párrafo del numeral precedente, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen o del origen de las mercancías, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Internacionales un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la observación o la duda sobre el origen, y adjunta copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, conforme a lo señalado en el literal B3). VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código : RC-01-INTA-PE.01.35. Tipo de Almacenamiento : Físico. Tiempo de conservación : Cinco (5) años. Ubicación : División de Tratados Internacionales. Responsable : División de Tratados Internacionales. XI. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación. XII. ANEXOS No aplica. 1471474-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el rol para los juzgados penales del turno permanente “a” y “b” y establecen en materia de familia - infractores y los casos previstos en la ley 30364, los turnos con alternancia semanal, desde el 09 al 31 de enero de 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 6 de enero de 2017 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 157-2016-P-CSJLE/PJ y 742-2016-P-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones Administrativa de Vistos, se establecieron los turnos permanentes “A” y “B” para los Juzgados Penales y de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con un rol vigente hasta el 09 de enero de 2017; que siendo esto así, resulta necesario continuar con la programación para el mes de enero del