Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30534
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

76.2 El derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante. Artículo 77.- Información mínima en el proceso de compra 77.1 Los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre: (...) c. Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios. d. La condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor. e. La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, creada mediante la Ley 29203; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, conforme lo establece el artículo 119 del

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 76, 77 Y 80 DE LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE BIENES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS
Artículo único. Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 76, 77 y 80 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos: "Artículo 76.- Protección del consumidor en contratos inmobiliarios 76.1 En toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.

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