Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

establecido en el artículo 40º de Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto"; Que, con la finalidad de organizar la gestión administrativa de los recursos asignados en materia presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", y en ejercicio de las facultades del literal g) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe la delegación de facultades a favor de la Secretaría General para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, para el Ejercicio Fiscal 2017; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, para el Ejercicio Fiscal 2017, las facultades para la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático. Artículo 2.- La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la delegación de facultades contenidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE Jefa 1471821-1

potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el artículo 94 del Decreto Supremo N° 040-2014PCM, Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, Título VI sobre el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, dispone que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuenten con el apoyo de una Secretaría Técnica; Que, en atención a lo señalado en los considerando precedentes, mediante Resolución Ejecutiva N° 1082015-ITP/DE de fecha 09 de noviembre de 2015, se resolvió designar a la Abogada Claudia Gómez Guerrero, como Secretaria Técnica, a fin de brindar apoyo a los órganos instructores en el procedimiento disciplinario y sancionado del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, la referida servidora dejará de laborar en la institución el 31 de diciembre de 2016, al haber presentado su renuncia, por lo que es necesario dar por concluida la designación mencionada en el considerando precedente; Que, mediante el Informe N° 587-2016-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, entre otros, recomienda que la Dirección Ejecutiva dé por concluida la designación de la Sra. Claudia Gómez Guerrero, efectuada con Resolución Ejecutiva N° 108-2015-ITP/DE; Con las visaciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Pesquero del Perú (ITP); la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; la Resolución Ministerial Nº 005-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, con eficacia al 31 de diciembre de 2016, la designación de la Abogada Claudia Gómez Guerrero como Secretaria Técnica de apoyo a los órganos instructores del procedimiento disciplinario y sancionador del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. IVAN CASTILLEJO LEGTIG Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1471724-1

Dan por concluida designación de Secretaria Técnica de apoyo a los órganos instructores del procedimiento disciplinario y sancionador del ITP
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 002-2017-ITP/DE Callao, 3 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 163-2016-ITP/OGRRHH de fecha 29 de diciembre de 2016, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 587-2016-ITP/OAJ de fecha 30 de diciembre de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 92 de la Ley N° 30057, Ley del servicio Civil, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la

Aprueban el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo"
RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 003-2017-ITP/DE Callao, 6 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 06-2016-ITP/CITE Pesquero Ilo, de fecha 23 de noviembre de 2016, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo; el Informe N° 251-

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