Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0002-2017-MINAGRI Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO:

de facultades dispuesta por la Resolución Ministerial N° 0502-2016-MINAGRI, correspondiendo formalizar la actualización de las mismas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en adelante la LOF del MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el tercer párrafo del literal c) del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha Ley le otorga, salvo los casos expresamente previstos en el referido literal; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; y asimismo, el literal b) del numeral 63.1 de su artículo 63, establece que para el manejo de fondos públicos en la modalidad de encargos, se requiere la delegación expresa del Titular del Pliego a sus Unidades Ejecutoras; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida en la LOF del MINAGRI, y con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa del Ministerio y de acuerdo a la nueva estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y modificatorias, es pertinente delegar las diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0006-2016-MINAGRI, se delegaron diversas facultades asignadas al Titular de la Entidad en los Órganos, Proyectos y Programas de este Ministerio para el Ejercicio 2016, aconteciendo lo propio con la delegación

Artículo 1.- Delegación de facultades en el(la) Secretario(a) General Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Agricultura y Riego, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central Ejercicio 2017, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias. c) Suscribir Convenios de Cooperación y Colaboración Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento, así como sus respectivas adendas o modificatorias, celebrados con otra entidad, sea esta pública o privada, nacional o extranjera, respecto a materias no delegadas del Ministerio de Agricultura y Riego, distintas de las que por función propia corresponden indistintamente a los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, así como de los derivados de los órganos y unidades orgánicas adscritos a la Secretaría General. d) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, con relación a las materias descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en lo que corresponda, a excepción de las establecidas en el literal d) del mencionado artículo, cuando estas sean de competencia del Tribunal Administrativo Previsional (TAP) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), una vez que dicho órgano resolutivo que actúa en última instancia administrativa entre en funcionamiento efectivo. e) Suscribir los términos de referencia y los contratos de locación de servicios, remitir la solicitud para el registro del contrato, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, solicitud de pago, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. f) Suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 36 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; los literales a) y b) del numeral 11 de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/51.01; y, la primera viñeta del numeral 9 de la Directiva N° 003-2016-EF/51.01, denominada "Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria con Periodicidad Mensual, Trimestral y Semestral por las entidades gubernamentales del

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