Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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NORMAS LEGALES
(...) 17.2 Proveer de inteligencia estratégica al Presidente de la República y al Consejo de Ministros para la formulación y ejecución de las acciones y políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos; defender la soberanía nacional; promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación; y proteger a la población de las amenazas internas y externas contra su seguridad. 17.3 Realizar actividades de contrainteligencia a nivel nacional consistentes en: 17.3.1 Dictar normas y establecer procedimientos de alcance nacional para la protección de la información clasificada y sensible y las capacidades nacionales. 17.3.2 Coordinar con los componentes del SINA y otras entidades públicas, actividades especiales de detección e identificación con la finalidad de prevenir acciones de inteligencia u operaciones especiales de inteligencia que constituyan amenaza a la seguridad nacional. 17.4 Centralizar, integrar y procesar las apreciaciones de inteligencia que remiten los componentes del SINA, para la elaboración del Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 17.5 Formular el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, elevarlo al Consejo de Inteligencia Nacional - COIN, para su conformidad y remitirlo al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional para su aprobación. (...) 17.15 Proponer y difundir los documentos de doctrina de inteligencia, cuyo contenido es de aplicación general por el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. (...) CAPÍTULO V CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 29.- Control gubernamental 29.1 El control gubernamental de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA se realiza sin limitaciones por el Contralor General de la República y los órganos de control institucional de las entidades correspondientes; incluso, cuando se trate de los gastos de recursos especiales, conforme lo establece el artículo 82 de la Constitución Política del Perú; la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el presente Decreto Legislativo y demás normas aplicables. 29.2 El control sobre los recursos especiales por parte del Contralor General de la República y de los órganos de control institucional se efectúa verificando que su ejecución guarde relación con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, el plan de inteligencia correspondiente, y la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 30 y 31. (...) CAPÍTULO II CONTROL PARLAMENTARIO Artículo 36.- Fiscalización y control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones (...) 36.2 La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasificada y no clasificada a todos

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, así como iniciar, cumpliéndose lo estipulado en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, o disponer investigaciones de oficio respecto a los componentes de dicho sistema. Asimismo, puede requerir información clasificada a los jueces superiores ad hoc. 36.3 Es obligación de la DINI, como ente rector del SINA, informar permanentemente a la Comisión de Inteligencia sobre: 36.3.1 El Plan de Inteligencia Nacional - PIN y los Planes Institucionales de Inteligencia - PII. 36.3.2 Las políticas que sobre la materia emitan el ente rector y los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 36.4 El Director de Inteligencia Nacional, remite a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, bajo responsabilidad, por escrito y documentadamente y con carácter de secreto, informes anuales sobre: 36.4.1 El presupuesto y las actividades de inteligencia programadas y ejecutadas por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, de acuerdo al Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 36.4.2 Su gestión en el logro de metas y objetivos alcanzados. 36.4.3 Las acciones de control que realice el Órgano de Control Institucional". Artículo 2. Incorporación del párrafo 30.7 en el artículo 30 y del párrafo 36.5 en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI Incorpóranse el párrafo 30.7 al artículo 30 y el párrafo 36.5 al artículo 36 del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, con la siguiente redacción: "Artículo 30.- Rendición de cuentas de recursos especiales (...) 30.7. La Dirección Nacional de Inteligencia y la Contraloría General de la República dan cuenta a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República sobre el uso de los recursos especiales de la actividad de inteligencia que realizan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional, a través de documentación contable, obligatoria y permanente, bajo responsabilidad. Artículo 36.- Fiscalización y control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones (...) 36.5 La Contraloría General de la República informa permanentemente y de manera documentada a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República, sobre las acciones de control realizadas a los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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