Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Pasajes aéreos ­ Ida: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) US $ 1,500.00 x 04 personas (Incluye TUUA) = US$ 6,000.00 Gastos de traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 5,320.83 x 02 x 01 persona = US$ 10,641.66 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,320.83 / 31 x 20 días x 01 persona = US$ 3,432.79 US $ 5,320.83 x 11 meses x 01 persona = US$ 58,529.13 Total a pagar = US $ 78,603.58

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6º.-El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7º.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1472083-1

Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el año fiscal 2015, dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba con resolución directoral, el Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Público, concordante con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos; Que, asimismo, la citada emisión se realizará con sujeción al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF o el que lo sustituya; Que, en adición, el artículo 7 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2017, señala que el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2017, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, las subastas de Letras del Tesoro se realizarán semanalmente los días martes, con plazos de referencia de 3, 6, 9 y 12 meses, disponiéndose que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establecerá las letras que se colocaran previo a cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar el Programa de Subastas de Letras del Tesoro Público para el Año Fiscal 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 y su modificatoria; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y modificatorias y el artículo 7 de la Ley Nº 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2017; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Programa de Subastas de Letras del Tesoro Público para el Año Fiscal 2017, concordante con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos aprobada por la Resolución Ministerial N° 213-2016-EF/52, cuyo texto forma parte de la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1472077-1

EDUCACION
Modifican el listado de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2017-MINEDU Lima, 6 de enero de 2017 Vistos, el Expediente N° 0227795-2016, el Informe N° 497-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES/AME y el

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Programa de Subastas de Letras del Tesoro Público para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2017-EF/52.01 Lima, 7 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de

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