Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Informe N° 001-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; asimismo se señala que el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el literal d) del artículo 8 y el literal f) del artículo 13 de la Ley, establecen que la calidad es un principio de la educación peruana que busca asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; asimismo se señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU se creó el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria", disponiéndose su implementación progresiva a partir del año 2015; Que, con Resolución Ministerial N° 387-2016-MINEDU de fecha 17 de agosto de 2016, se aprobó el listado de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2017; Que, a través del Oficio Nº 3124-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEBR, el Director General (e) de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Oficio Nº 2059-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES suscrito por la Directora de Educación Secundaria y el Informe Nº 497-2016-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES/ AME, mediante el cual se sustenta la necesidad modificar el listado compuesto por 400 instituciones educativas referido en el párrafo anterior, a fin de excluir a cuatro (04) instituciones educativas que presentan problemas de infraestructura, falta de espacios disponibles, entre otros; y en su lugar incluir a cuatro (04) instituciones educativas nuevas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el anexo de la Resolución Ministerial 387-2016-MINEDU que aprueba el listado de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2017. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1471655-1

Designan responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2017-MINEDU Lima, 6 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y sus modificatorias, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010EF-76.01 y sus modificatorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 676-2016MINEDU se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como la Estructura Funcional y la Estructura Programática, correspondiente al Año Fiscal 2017, por Unidad Ejecutora; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; asimismo, señala que para efectos de la citada Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, a aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que determine y recaude ingresos; contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda; Que, los Responsables de las Unidades Ejecutoras deberán velar, en el ámbito de sus competencias, por la correcta aplicación de las normas que rigen la gestión de los sistemas de la administración financiera del sector público, para el logro de los objetivos y metas previstas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2017 y el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2017; Que, asimismo los Responsables de las Unidades Ejecutoras deberán suscribir y remitir los informes correspondientes a la Evaluación Presupuestal Semestral del Año Fiscal 2016 y Evaluación Presupuestal Anual de los Años Fiscales 2016 y 2017, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones internas que se emitan, en concordancia con las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria,

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