Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

Estado", aprobada por la Resolución Directoral N° 0092016-EF/51.01. Artículo 2.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura Administración Central - Ejercicio 2017, las facultades en materia de recursos humanos siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. b) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0652011-PCM, la Ley Nº 29849, y demás normativa sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. d) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria. Artículo 3.- Delegación de facultades en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración Delegar en el(la) Director(a) General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central - Ejercicio 2017, las facultades siguientes: 3.1 En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes o servicios. c) Aprobar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección. e) Designar y reconformar a los integrantes de los comités de selección, de los siguientes procedimientos de selección: Licitación Pública en bienes y obras, Concurso Público en servicios y consultorías, Selección de Consultores Individuales en consultorías, Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para obras y consultorías de obras; así como para bienes, servicios y consultorías en general. f) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica; en el caso de Selección de Consultores Individuales aprobar la solicitud de expresión de interés. Dicha facultad incluye la aprobación de bases o el documento que corresponda en Contrataciones Directas. g) Autorizar al Comité de Selección a tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de servicios y consultorías en general y Licitación Pública para la contratación de bienes, y Adjudicación Simplificada de Bienes y Servicios, para efectos del otorgamiento de

la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. h) Autorizar al Comité de Selección tener como válidas las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un diez por ciento (10%), en procedimientos de selección de Concurso Público para la contratación de consultorías de obras y Licitación Pública para la contratación de ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en los artículos 54 y 65 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF. i) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras. j) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías, hasta el límite previsto en la norma de contrataciones del Estado. k) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras, hasta el límite previsto en la norma de contrataciones del Estado. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras. m) Resolver los recursos de apelación interpuestos ante la Entidad, en los procedimientos cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). n) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. o) Aprobar las Contrataciones Directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. p) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a Entidades públicas u organismos internacionales, así como aprobar el Expediente de Contratación y Bases en calidad de Entidad encargante. q) Emitir pronunciamiento, observando, elaborando otra y/o aprobando la liquidación de los contratos de obra, regulados por las normas de contrataciones del Estado. r) Aprobar la liquidación técnica y financiera de las obras públicas ejecutadas por Administración Directa. s) Aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa, de conformidad con la normativa sobre la materia. t) Otorgar la garantía que alude el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 3.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su respectivo Reglamento. b) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los

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