TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2017 El Peruano / LEY Nº 30535 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI Artículo 1. Modifi cación de los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 29 y 36, así como la mención del capítulo V, del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI Modifícanse los artículos 2, 7, 8, 10, 11, 16, 17, 29 y 36, así como la mención del capítulo V, del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de fortalecimiento y modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI con los siguientes textos: “Artículo 2.- Defi niciones Para los fi nes del presente Decreto Legislativo y de las actividades reguladas por el mismo, se entenderá por: (...) 2) Contrainteligencia: Parte de la actividad de inteligencia que protege las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras operaciones especiales de inteligencia de actores que representen amenazas para la seguridad nacional. 3) Inteligencia Estratégica: Conocimiento útil, proporcionado al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, para la formulación y ejecución de la política general de gobierno, con el objeto de garantizar el respeto de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, defender la soberanía nacional, y promover el bienestar general y el desarrollo integral de la Nación. (...) Artículo 7.- Defi nición del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA 7.1 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos, organismos y órganos del Estado, funcionalmente vinculados, que bajo la dirección y coordinación de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI como ente rector, provee de Inteligencia Estratégica, Inteligencia Militar e Inteligencia Policial y realiza actividades de contrainteligencia en las áreas de su responsabilidad. (...) 7.3 El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA forma parte del Sistema de Defensa Nacional y mantiene relaciones técnicas de coordinación con la instancia responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional dentro del Ministerio de Defensa. Artículo 8.- Objetivos El Sistema de Inteligencia Nacional - SINA tiene los siguientes objetivos: (...) 8.2 Proteger las capacidades nacionales frente a acciones de inteligencia u otras encubiertas provenientes de actores que representan amenazas a la seguridad nacional. Artículo 10.- Plan de Inteligencia Nacional - PIN 10.1 Para efectos del desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Sistema de Inteligencia Nacional - SINA cuenta con el Plan de Inteligencia Nacional - PIN, que contiene los objetivos, políticas, estrategias y responsabilidades de sus componentes, relacionados con las amenazas a la seguridad nacional y la identifi cación de oportunidades favorables a ella, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio. Es aprobado por el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional en abril del año anterior a su ejecución, a propuesta del ente rector del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, previa conformidad del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Artículo 11.- Consejo de Inteligencia Nacional - COIN 11.1 La reunión de los jefes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA constituye la instancia deliberativa y resolutiva denominada Consejo de Inteligencia Nacional - COIN. (...) 11.3 Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional - COIN: 11.3.1 Revisar y dar conformidad al Plan de Inteligencia Nacional - PIN propuesto por el ente rector. 11.3.2 Aprobar los documentos de doctrina. 11.3.3 Aprobar los criterios y procedimientos técnicos comunes para los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA. 11.3.4 Deliberar y resolver la orientación de las actividades de inteligencia consideradas en el Plan de Inteligencia Nacional - PIN. 11.3.5 Otras que determinen sus integrantes. (...) TÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 16.- Dirección Nacional de Inteligencia - DINI 16.1 La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público; y autonomía administrativa, funcional y económica; constituye pliego presupuestal propio. Su titular es el Director de Inteligencia Nacional. La naturaleza de organismo público ejecutor asignada a la DINI está referida a la ejecución de su presupuesto dentro de su política de gasto, pero no signifi ca en modo alguno la ejecución de actividades de inteligencia táctica y operativa. (...) Artículo 17.- Funciones Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI: