Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley Nº 30518, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, disponiendo el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicación y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes y servicios, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET cumplir tanto con las funciones previstas en su reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la entidad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

y su Reglamento y de acuerdo con las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Oficinas de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo del INGEMMET. 1.2 En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar la formalización de Notas para Modificaciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. c) Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012EF/50.1 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012" aprobado por Resolución Directoral N° 017-2012-EF/50.01, según lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 016-2015-EF/50.01. d) Aprobar las Directivas internas en el marco de la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2017 y sus modificatorias. 1.3 En materia de contrataciones del Estado: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, dentro del marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF. b) Conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, en relación a las controversias señaladas en el artículo 182 del Reglamento de la Ley, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, y aprobar la designación del árbitro en el caso de solicitud de arbitraje señalado en el artículo 186 del Reglamento. 1.4 En materia de tesorería: Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET. 1.5 En materia Administrativa: a) Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos en el marco de lo establecido Decreto Legislativo Nº 1057 y de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728, a excepción de aquellos que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego y los que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil - SERVIR.

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