Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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participa; enviando un correo electrónico a la cuenta audiencia-lima@osiptel.gob.pe, o llamando al teléfono (01) 225-1313 ­ anexo 2415, hasta las 10:30 horas del día del evento. La participación estará sujeta al orden de inscripción y a la capacidad del local. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución y el Informe N° 00430­GPRC/2016, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1471819-1

Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2017-CD/OSIPTEL Lima, 5 de enero de 2017 Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL / Publicación para comentarios

MATERIA

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto que aprueba los "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL", que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos; y, (ii) El Informe N° 431-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda la publicación previa del Proyecto al que se refiere el numeral (i), y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos ­Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337- el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, así como en el inciso c) del artículo 8º de la Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia ­Ley Nº 26285-, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de los cargos de interconexión aplicables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la citada Ley Marco, en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 67° y en el inciso 5 del artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, así como en los incisos a) y c) del artículo 8° de la precitada Ley Nº 26285, el OSIPTEL es la Autoridad Competente que establece la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en el artículo 7° de la Ley Nº 26285 y en los incisos 1 y 7 del artículo 32° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo ­Ley Nº 29158-, el ejercicio de las referidas funciones del OSIPTEL tiene como objetivos generales promover la inversión privada en los servicios públicos de telecomunicaciones, fomentar la competencia efectiva entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como garantizar la calidad y eficiencia de los servicios brindados a los usuarios y la adecuada protección de sus intereses; Que, el OSIPTEL ejerce dichas funciones y facultades atribuidas por las leyes, de acuerdo a los objetivos para los que le fueron conferidas y sujetándose a los principios de acción especificados en su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, que incluye, entre otros, el "Principio de Análisis CostoBeneficio" y el "Principio de Eficiencia y Efectividad", cumpliendo asimismo con las reglas generales de Calidad, Transparencia y Técnica Legislativa establecidas por el Estado Peruano para la producción y difusión de normas; Que, el desempeño del OSIPTEL como Autoridad Reguladora del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones se basa en el enfoque al cliente y el compromiso de mejora continua de la calidad de sus procesos, contando para ello con un "Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001" certificado y revalidado desde el año 2003, así como un "Sistema de Gestión de Seguridad de la Información ISO/IEC 27001" certificado desde el año 2015; Que, acorde con su política de gestión orientada a la eficacia, eficiencia, calidad y economía, desde el año 2013 el OSIPTEL aplica la metodología de "Presupuesto por Resultados" en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, definiendo anualmente indicadores de desempeño medibles que tienen incidencia directa en el bienestar de los ciudadanos; lo cual también ha permitido que el OSIPTEL certifique la implementación del "Modelo de Excelencia en la Gestión" a partir del año 2015; Que, sobre la base de dicha experiencia de gestión, y siguiendo las mejores prácticas y recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se considera conveniente fortalecer la buena gobernanza y la política de mejora regulatoria del OSIPTEL mediante el establecimiento de "Lineamientos de Calidad Regulatoria" que incluyan sistematizadamente el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", que se aplicarán para evidenciar el debido análisis de legalidad y el análisis de impacto de costos y beneficios de cada norma que emita el OSIPTEL; Que, las reglas contenidas en los referidos Lineamientos y Manuales constituyen requisitos de calidad cuyo cumplimiento será debidamente acreditado y controlado mediante el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 que tiene implementado el OSIPTEL, el cual permitirá garantizar la adecuada planificación, ejecución, verificación y mejora continua de los procesos en que deben aplicarse dichas reglas: "Procedimiento de Emisión de Normas por el Consejo Directivo (P-PEN-01)" y el "Procedimiento de Fijación o Revisión de Tarifas o Cargos de Interconexión Tope (P-PRC-01)"; Que, de conformidad con el "Principio de Transparencia" que rige la actuación del OSIPTEL, establecido en el artículo 7° de su Reglamento General, por el cual toda decisión de cualquier órgano funcional debe adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados; se considera pertinente disponer que el proyecto de "Lineamientos de Calidad Regulatoria del OSIPTEL" que incluye el "Manual de Técnica Normativa" y el "Manual de la Declaración de Calidad Regulatoria", con sus correspondientes formatos;

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