Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2017 (11/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Campamento Base Quincemil, Helipuerto Cashiari 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto Privado Nº 2, Helipuerto Privado Nº 6, Helipuerto Privado Nº 7, Helipuerto Privado Nº 8, Helipuerto Privado Nº 9. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Tingo María, Pueblo Libre de Codo. DEPARTAMENTO: Ica - Nasca / María Reiche Neuman, Pisco, Helipuerto de Superficie Maria Reíche, Las Dunas. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivireni, Jauja, Mazamari, Helipuerto Mapi. Los Misioneros,

DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Tulpo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Callao - Internacional Jorge Chávez, Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas, Helipuerto La Vista ­ Estación 5, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto de Andoas, Helipuerto de Trompeteros, Iquitos, Shanusi, Helipuerto Bretaña 1, Helipuerto Bretaña 2, Helipuerto Fernando Rosas ­ Estación Morona, Helipuerto HP-1, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto Piraña. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Puerto Maldonado, Iñapari. DEPARTAMENTO: Moquegua - Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Helipuerto de Superficie Helinka, Palmas del Espino, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua, Bolognesi, Oventeni. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ayacucho. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de

Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especificaciones Técnicas de Operación ­ OPSPECS. Artículo 9º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como variación de sus acciones y capital social. Artículo 13º.- La empresa ECOCOPTER PERÚ S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1469533-1

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