Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

AMBIENTE
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles­SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 08-2017-MINAM Lima, 12 de enero de 2017 Vistos, el Memorando N° 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que remite el Informe N° 077-2016 y 002-2017 MINAM/SG/OPP/RAC; el Oficio N° 002-2017-SENACE-SG/OPP de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional de Certificación para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE; el Oficio N° 117-2016-SENACE/J del Jefe del Servicio Nacional de Certificación para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE; y, el Informe N° 029-2017-MINAM/SG/OAJ de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, es un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, el TUPA de las entidades debe comprender, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM y Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, respectivamente; Que, de conformidad con el Principio de Simplicidad previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 10 del artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria; y, en el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; Que, por Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el antes citado Decreto Legislativo, determina en el artículo 4, la prohibición de exigir a los administrados o

usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3; asimismo, en el artículo 5 se establece la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, de conformidad con la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad", aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, en el proceso de simplificación administrativa, corresponde a las entidades efectuar una revisión integral de los procedimientos administrativos contenidos en su TUPA vigente, identificado aquellos procedimientos administrativos que no añaden valor o son innecesarios, los que serán eliminados del TUPA; Que, el procedimiento a seguir para la aprobación de las acciones de simplificación administrativa, se encuentra establecido en el artículo 36 numeral 36.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria, que prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; Que, en la misma línea, el artículo 38 numeral 38.5 de la misma Ley, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial; Que, asimismo, para efectos de la revisión y aprobación del proyecto de TUPA o de su modificatoria, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, aprobados mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, señalan la documentación sustentatoria a presentar: (i) proyecto de norma que aprueba el TUPA y exposición de motivos; (ii) Informe Técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces, que sustente y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (reducción de plazos de atención, requisitos o costos); y, (iii) "Formato de sustentación legal y técnica del procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" de la Entidad; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; Que, mediante Oficio N° 117-2016-SENACE/J, el Jefe Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles­SENACE, organismo público adscrito al Ministerio del Ambiente, remite la propuesta de modificación del TUPA de la Entidad, sustentada en la simplificación administrativa que viene impulsando el citado organismo, con la finalidad de brindar mejoras en los procedimientos administrativos orientados a los administrados y/o ciudadanos en general; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA, en la línea de la simplificación administrativa, mediante Memorandos N° 1094-2016 y 011-2017 -MINAM/SG/OPP la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite los Informes N° 077-2016 y 002-2017-MINAM/SG/OPP/ RAC, a través del cual se sustentan técnicamente los cambios contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del SENACE que alcanza, respecto de los diez (10) procedimientos consignados en el TUPA vigente; Que, de la revisión efectuada a los actuados, se advierte que las modificaciones que se proponen están referidas a: (i) Eliminar y/o precisar requisitos en los procedimientos administrativos, en concordancia con la normativa vigente; (ii) Estandarizar la codificación y numeración correlativa de los Formularios; con la finalidad de facilitar la tramitación de procedimientos administrativos

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