Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

(90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Modifíquese el literal e) y el literal i) del artículo 2, los artículos 6, 7, 14, 16 y 17, así como la Primera y Tercera Disposiciones Complementarias Finales e incorpórese la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, los términos y conceptos que se señalan a continuación se entienden e interpretan de la manera siguiente: (...) e) Entidad a cargo de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial. (...) i) Padrón General de Hogares: Es una base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica. El Padrón General de Hogares está compuesto por la información de los hogares ubicados en viviendas particulares, viviendas colectivas y hogares sin vivienda. (...)" "Artículo 6.- Mecanismo para la definición de los criterios de elegibilidad La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, recibirá de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la propuesta que contenga la identificación y definición de los criterios de elegibilidad a ser aplicados en las intervenciones correspondientes, la misma que deberá cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Directiva correspondiente." "Artículo 7.- Procedimiento para la identificación y definición de los criterios de elegibilidad y egreso 7.1. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la entidad a cargo de la intervención pública focalizada presenta a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o a la que haga sus veces, un expediente que contenga la identificación y definición de los criterios de elegibilidad, incluyendo su sustento técnico, así como las fuentes de información necesarias para verificar su cumplimiento. Con relación a los criterios de egreso, estos serán definidos por la entidad a cargo de la intervención pública focalizada y presentados en el expediente. 7.2. La Dirección General de Gestión de Usuarios o la que haga sus veces recibirá el expediente y convocará a sesión(es) de trabajo conjunta(s) para acordar los criterios de elegibilidad. 7.3. Los criterios de elegibilidad acordados se incorporan en el documento técnico definitivo de la intervención, donde se adjuntará también los criterios de egreso definidos para la intervención pública focalizada. 7.4. Las modificaciones al Documento Técnico Definitivo, en lo referido a los criterios de elegibilidad, debe seguir el mismo proceso a que se refiere el presente artículo." "Artículo 14.- Objeto de la fase de afiliación Esta fase consiste en la incorporación de las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad, en el Padrón

de Usuarios de la entidad a cargo de la intervención pública focalizada. La referida entidad es responsable de este proceso, el cual se realiza tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal y los criterios de priorización." "Artículo 16.- Desafiliación La desafiliación es la pérdida de la condición de usuario de la intervención pública focalizada. La entidad a cargo de la intervención pública focalizada es responsable de la desafiliación de sus usuarios, así como de atender los reclamos que se presenten, según las causales, mecanismos y procedimientos establecidos y publicados de acuerdo con la normatividad vigente." "Artículo 17.- Fase de egreso El egreso es una forma de desafiliación que se produce cuando la entidad a cargo de la intervención pública focalizada verifica el cumplimiento de los objetivos de la intervención, conforme a los criterios, causales, mecanismos y procedimientos establecidos en el documento técnico definitivo." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social Para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará las siguientes disposiciones: a) Directiva que establece los lineamientos, estructura, contenidos, adecuación y fases del proceso de focalización de la intervención pública focalizada. b) Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares. c) Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude. d) Directiva que establece los lineamientos y procedimientos para el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social. e) Otras directivas o normas técnicas que se requieran para la operatividad del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social." "Tercera.- Definición de la primera lista de intervenciones públicas focalizadas El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá a la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, para su aprobación, la primera lista de intervenciones públicas focalizadas, que será confeccionada a partir de los programas sociales y subsidios del Estado actualmente existentes que cumplen con los criterios y requisitos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento. La Dirección General de Gestión de Usuarios o la que haga sus veces registrará las intervenciones públicas focalizadas en el Registro Nacional de Programas Sociales." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Referencias a la entidad responsable de la intervención pública focalizada Establézcase que toda referencia a la entidad responsable de la intervención pública focalizada deberá entenderse como hecha a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada, la misma que ha sido definida por el presente Reglamento." Segunda.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

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