Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF
DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2013-EF se aprobó el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento establece que el despacho de los envíos postales que no son de distribución directa dirigidos a destinatarios domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao se efectúa en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal, y se permite el traslado de estos envíos postales, previa numeración de una declaración simplificada cuando corresponda; Que, a fin de uniformizar el proceso de despacho y reducir los tiempos de atención, resulta conveniente que el trámite de despacho de los envíos postales de los destinatarios domiciliados en todo el país tenga el tratamiento previsto en el citado artículo 15 del mencionado Reglamento; En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF Modifíquese el artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo Nº 244-2013-EF, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: "Artículo 15.- Trámite de despacho de los envíos postales destinados a nivel nacional 15.1 El despacho aduanero de los envíos postales dirigidos a los destinatarios a nivel nacional, se realiza en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. 15.2 La autoridad aduanera puede realizar el reconocimiento físico de los envíos postales que la empresa de servicios postales presenta para tal efecto; así como permitir el traslado de los envíos postales, previa numeración de la declaración simplificada. 15.3 La Administración Aduanera establece la forma y condiciones para la atención de los despachos aduaneros." Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1473559-1

Aprueban "Lineamientos para la elaboración y la remisión de información necesaria para el cálculo de los indicadores de desempeño de los programas presupuestales" y sus Anexos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2017-EF/50.01 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con los Sectores, viene promoviendo la implementación de los Programas Presupuestales (PP), como uno de los instrumentos empleados para mejorar la calidad del gasto público, en el marco del Presupuesto por Resultados, lo que implica vincular los recursos asignados a las entidades públicas con los resultados que deben lograr en beneficio de su población objetivo, haciendo uso sistemático de la información de desempeño; Que, de acuerdo con los literales 83.3 y 83.4 del artículo 83 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el seguimiento del desempeño de los PP se realiza a través de indicadores de desempeño, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, basándose en información confiable, suficiente y adecuada a partir de registros administrativos o de encuestas o estudios desarrollados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, establece los contenidos mínimos para el diseño de un PP, incluyendo los elementos para el seguimiento de los correspondientes indicadores de desempeño; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas realiza la difusión de los resultados de los indicadores de desempeño a través del aplicativo RESULTA y de la publicación de reportes anuales; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que las entidades responsables de los PP remiten al INEI, las fichas técnicas de los indicadores de desempeño, las bases de datos y sintaxis de cálculo correspondientes, con cierre a diciembre del año 2016; así como remitir a la Dirección General de Presupuesto Público, las metas de los indicadores de desempeño; Que, en el marco de las atribuciones de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, y estando próximo a iniciarse la fase de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fiscal 2018, es necesario dictar lineamientos con el objeto de mejorar el seguimiento de los indicadores de desempeño de los PP, a través de incorporación de la información de las respectivas metas, así como reforzar la definición de los indicadores a través de sus fichas técnicas, estableciendo las disposiciones para su remisión, por parte de las entidades del Gobierno Nacional responsables de los PP;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.