Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de enero de 2017 /

El Peruano

el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, por tratarse de una particular expresión regional de una antigua manifestación en la que confluyen música, danza y creación artesanal en una organización compleja, con una original estética visual, que ha sido salvada del olvido por acción de sus propios portadores conscientes de su importancia para la identidad cultural del departamento de Puno y de todo el país. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano y la difusión del Informe N° 000326-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC y la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en conjunto con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000326-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo y a la Municipalidad Provincial de Sandia para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Catálogo de la música tradicional de Puno. Pp373-374, folio 20 del Expediente Técnico.

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que establece disposiciones para la simplificación del proceso de Clasificación Socioeconómica
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4 establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 - 2017 aprobada mediante Decreto Supremo N° 0812013-PCM, tiene como objetivo estratégico, entre otros, fortalecer el gobierno electrónico en las entidades de la Administración Pública, garantizando su interoperabilidad

y el intercambio de datos espaciales con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios brindados por las entidades del Estado, fomentando su desarrollo; Que, en tal sentido, dicha política tiene por finalidad acercar el Estado a los ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana; y garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información en la administración pública mediante mecanismos de seguridad de la información gestionada; entre otros aspectos; Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; señalando en el inciso e) de su artículo 22, que dicho sistema tiene entre sus objetivos, establecer dentro del Sistema Nacional de Informática, las políticas y planes necesarios para la implementación del gobierno social electrónico en todas las instituciones públicas y en todos los niveles de gobierno; debiendo establecerse mecanismos de interoperabilidad electrónica y mecanismos de registro de información, que permitan el acceso, la gestión y obtención de la información necesaria para el desarrollo de los planes, programas, proyectos y objetivos del SINADIS; Que, por Resolución Ministerial N° 399-2004-PCM, se crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) con el propósito de proveer a los programas sociales, información que será utilizada para la identificación y selección de sus usuarios; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su artículo 26, dispone que la Unidad Central de Focalización (actualmente, Dirección de Operaciones de Focalización), a cargo de la operación del Sistema de Focalización de Hogares, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual; Que, asimismo, la citada Ley N° 29951, en su artículo 27, establece que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Padrón General de Hogares del SISFOH tendrán la obligación de suministrarla al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios. La referida información permitirá desarrollar mecanismos de consistencia y validación de la clasificación socioeconómica reportada en el Padrón General de Hogares (PGH); Que, mediante Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y, se dispone que el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) forma parte del Sistema Nacional de Focalización. Asimismo, en la referida Ley se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), con el propósito que se constituya como un instrumento que permita a los integrantes del Sistema Nacional de Focalización intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente. Que, con Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS, se establecen disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

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