Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de plumas altas de guacamayo, de rojo, azul o amarillo intenso, llamadas lauraya. Estas plumas son recogidas de los sitios donde estas aves viven, sin necesidad por tanto de la cacería para obtenerlas. La phallcha es decorada con una orla de flecos dorados con rapacillos, hileras de cuentas cosidas que forman diseños decorativos. En los cuatro costados del tocado se llevan pequeños espejos redondos dentro de un marco estrellado. Todos calzan ojotas, kawalka en el lenguaje local; Que, la vestimenta femenina está compuesta por un conjunto de 4 a 6 faldas llamadas ph'itu, de rojo intenso con motivos bordados, sobre los cuales va una pollera más extensa y de lana negra; todo este conjunto es sostenido a la cintura por una faja o chumpi tejida de variados diseños. Para el torso se lleva un camisón o blusa hecha de tela roja, con los puños y el cuello bordados con diseños florales; un chilico o chaleco cubierto de una serie compleja de bordados y diseños hechos con lentejuelas y mostacillas, y una lliclla, manta con franjas negras y diseños bordados distribuidos en dos espacios paralelos, sostenida por un tupu o alfiler de plata. La cabeza es cubierta con un mantillo llamado chuku, usualmente de fondo verde, decorado con una serie de diseños bordados por sus cuatro lados. El tocado es una montera negra, cuya copa esta coronada por borlas de franjas de color llamadas walaka, unidas por una serie de hilos tejidos de 30 a 50 cm. llamados ajuñas, que caen sobre la espalda de la mujer. La montera es cubierta en toda su copa con claveles naturales de diversos colores y en medio con una flor de azancuña, similar a la azucena; Que, el instrumento característico de todas las formaciones de Ayarachis es el ph'uco, o ayarachis ph'uco, instrumento conocido en musicología como zampoña o flauta de Pan. En términos genéricos es un instrumento de viento compuesto por trece tubos de diverso tamaño, cerrados en su extremo inferior y sin canal de insuflación, atados en orden escalonado en dos hileras, una de seis cañas de menor proporción y anchura para los sonidos más agudos, llamada ira, y la otra de siete cañas más largas y gruesas para sonidos más profundos, llamada arka. Los ayarachis ph'uco que conforman un conjunto son en realidad una serie de instrumentos complementarios, de distinto tamaño y cada uno con una serie de notas, que son distribuidos en grupos con funciones diferenciadas en la ejecución de las tonadas. Las zampoñas de mayor tamaño o macho marcan el tono, habiendo sólo de 1 a 4 de este tipo en el conjunto; las hat'un o zanjas, de gran tamaño y mayor número cumplen una función similar y son interpretadas, como aquellas, por los maestros o músicos punteros. Las de proporción media, llamadas, maltas o chaupis conforman el cuerpo principal del conjunto. Finalmente están las de menor tamaño, sulis o juchuy, que siguen al conjunto principal. Esta formación cubre un amplio rango en el tamaño de las cañas, desde la caña más pequeña de los sulis, de cinco centímetros de largo, hasta la caña más larga del macho que puede llegar al metro de longitud. La melodía se reproduce con los grupos tocando alternadamente las notas, en lo que se interpreta como una relación de complementariedad, organización de sonidos que se conoce al menos desde el primer milenio de nuestra era. Las afinaciones más frecuentes son las de Mi menor; La menor y Sol menor. El material del que están hechos estos instrumentos son cañas originarias de la selva alta, como el k'ea phuti, de caña gruesa, y la castilla, de caña delgada; Que, el segundo instrumento es el wankar o bombo, que marca el ritmo requerido a la interpretación de zampoñas. Tambor de membrana de doble parche de cuero, hecho de cedro, nogal, chillima u otra madera dura de origen selvático, tallado y alisado para formar un cilindro hueco de uno o dos centímetros de grosor. El largo de la caja duplica al diámetro, dándole una forma cilíndrica similar a la de un bombo militar. Este instrumento de percusión es llevado del hombro izquierdo y batido con una baqueta llevada en la mano derecha. Según Virgilio Palacios1 las tonadas de Ayarachi de la sierra nor-puneña tienen una introducción parecida a las de Paratía, pero son en comparación menos solemnes; Que, la coreografía característica de esta danza se compone de una sucesión de figuras en hileras, ya sea en filas o columnas, y en círculos, a veces separados

a veces concéntricos, combinando en forma distinta los grupos de varones y mujeres y formando parejas. Durante el pasacalle, presentación y salida, el grupo es encabezado por la pareja del mayor y la mayora quienes, portando estandartes, indican las figuras y pasos que han de seguir. Según el expediente técnico presentado, antiguamente esta formación aparecía en las procesiones de diversas fiestas católicas y, en el folio 107 de los actuados, se menciona su presencia actual en la fiesta de Santa Rosa de Lima, patrona del distrito de San Juan del Oro, el 30 de agosto. En todo caso, es claro que su función ha excedido la de acompañar el oficio de difuntos que suele atribuírsele; Que, según Virgilio Palacios, esta formación musical y coreográfica existió en varias localidades de las provincias de Sandia y la vecina Carabaya, zona norte de Puno. Esta expresión cultural estuvo cerca de caer en el olvido cuando el despoblamiento del campo, incentivado además por políticas de migración a la selva de Tambopata desde la década de 1950, pusieron en peligro su continuidad al desaparecer de diversas localidades manteniéndose en un grado mínimo en el distrito de Cuyocuyo. Este proceso se ha revertido desde la década de 1990, gracias a un núcleo de pobladores cuya iniciativa ha tenido repercusión en el sistema educativo y en la institución municipal, promoviéndose concursos de danzas a nivel de la provincia y de la región. Actualmente, esta danza se practica en la capital del distrito y en todas las comunidades rurales que lo conforman. Han aparecido diversas asociaciones de Ayarachis, como la Asociación Folklorica Ayarachis Riqchary-Huayna de Cuyo-Cuyo, el Centro Cultural de Folklore Ayarachis de Ura-Ayllu, con unos treinta miembros de la comunidad; Inti Raymi Ayarachis de Cojene Rotojoni; Ayarachis de Puna Ayllu y en Puno, los Ayarachis Tahuantinayllu de la Asociación de Residentes y Estudiantes Cuyocuyenos - AREC, asociaciones que han contribuido en revitalizar esta tradición. Fuera de Cuyocuyo su práctica sólo se registra en una comunidad del distrito de Sandia, Ccapuna, colindante con Cuyocuyo. Esta expresión cultural tiene, además una participación relevante en la festividad de la Virgen de la Candelaria de Puno. La persistencia de esta y otras tradiciones de este distrito han sido la razón de que la Municipalidad Provincial de Sandia declare a Cuyocuyo como "Capital del Folklore" de la provincia; Que, conjuntamente con las referencias históricas y teniendo a la vista el expediente técnico elaborado por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Informe N° 000326-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial detalla las características, importancia, valor, alcance y significados del Ayarachi de Cuyocuyo, del distrito de Cuyocuyo, de la provincia de Sandia, departamento de Puno, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3382015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, "Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural", en la que se señala los lineamientos y normas para la tramitación interna del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

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