Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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ante el SENACE; iii) Se han efectuado precisiones en la denominación de dos (02) procedimientos administrativos conforme a las normas que lo sustentan; Que, estando a lo anteriormente expuesto, las modificaciones que se proponen se encuentran en el marco de lo dispuesto en el artículo 36, numeral 36.3 y en el artículo 38, numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, correspondiendo su aprobación por Resolución Ministerial; Con el visado de la Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueban diversas medidas de simplificación administrativa; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM que aprueba la "Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad"; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos­TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2016-MINAM y por Resolución Ministerial N° 237-2016-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la precisión de los Formularios Precisar los formularios a ser empleados durante la tramitación de los procedimientos administrativos y servicio exclusivo comprendidos en el Anexo que forman parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE. Artículo 3.- De la eliminación de requisitos Eliminar los requisitos innecesarios en el Procedimiento 2.- Recurso de Apelación derivado de Procedimientos de Selección cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); en el Procedimiento 3.- Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 4.- Renovación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 5.- Modificación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; en el Procedimiento 6.- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado­EIA-d; en el Procedimiento 07.Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado­ EIA-d; y, en el del Procedimiento 9.- Clasificación de Estudios Ambientales, conforme a lo consignado en el TUPA indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- De la precisión en la denominación del procedimiento Se ha efectuado la precisión en la denominación del Procedimiento 2.- Recurso de Apelación Derivado de Procedimientos de Selección Cuyo Valor Estimado o Referencial sea Igual o Menor a Sesenta y Cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT) y en el Procedimiento 5.Modificación de Inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano;

y de la Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE (www.senace.gob.pe) y, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1473557-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ayarachi de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2017-VMPCIC-MC Lima, 11 de enero de 2017 Vistos, la solicitud de fecha 24 de julio de 2015 presentada por la Municipalidad Distrital de Cuyocuyo, el Memorando N° 327-2015-DDC-PUN/MC de fecha 7 de agosto de 2015, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, el Informe Nº 000326-2016/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de diciembre de 2016, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 000753-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala que "Integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o

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