Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, uno de los ejes de la política general de la Gestión Gubernamental es acercar el Estado al ciudadano a través de una estrategia de modernización del Estado que comprende la simplificación de trámites administrativos para brindar celeridad, ahorro de costos y predictibilidad; garantizando de manera efectiva un buen servicio al ciudadano; en este marco se ha identificado, que a efectos de contar con un Padrón General de Hogares que contenga información integrada, oportuna y actualizada, se requiere simplificar el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares y su registro en el Padrón General de Hogares, mediante el uso de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los responsables del citado proceso; Que, por otra parte, a efectos de lograr una mejor aplicación del Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), es necesario modificar sus artículos 2, 6, 7, 14, 16 y 17, y la Primera y Tercera Disposición Complementaria Final e incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria a dicho Reglamento; Que, por Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), encargándose al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la actualización de la Política Nacional de Desarrollo e inclusión Social; resultando necesario establecer un nuevo plazo para la presentación de la citada propuesta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer"; el Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad; el Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, la Resolución Ministerial N° 269-2016-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones para regular de manera más eficiente el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y simplificar el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) y su registro en el Padrón General de Hogares (PGH), mediante el uso de mecanismos electrónicos que permitan la comunicación entre los responsables del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica. Artículo 2.- Responsables del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica Los responsables del proceso de determinación de la clasificación socioeconómica son: 1. La Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o la que haga sus veces; 2. La Dirección de Operaciones de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; 3. Las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional; 4. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas; y, 5. Otras entidades que determine el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Mecanismos electrónicos para la simplificación del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica En el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica se utilizan mecanismos electrónicos que permiten almacenar e intercambiar los datos y la información correspondiente a las solicitudes de Clasificación Socioeconómica en tiempo real. Estos mecanismos se implementarán progresivamente, en la medida en que se cuente con las condiciones adecuadas para su operatividad y almacenamiento. Los mecanismos electrónicos a ser utilizados deben garantizar el cumplimiento de los estándares de confidencialidad, seguridad, integridad, calidad y aceptación de las transacciones mediante el uso de componentes de validación, autenticación y uso de canales seguros. Los responsables del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica están obligados al uso de los mecanismos de interoperabilidad electrónica y registro de información que se implementen, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial. El registro, transmisión e intercambio de información y datos a través de los referidos mecanismos, están sujetos al principio de presunción de veracidad y se rigen por las normas que regulan las comunicaciones al interior de la administración y el deber de colaboración entre entidades, de acuerdo con lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar, el artículo 28, el artículo 42 y el numeral 76.2.2 del artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, y demás normativa aplicable. Artículo 4.- Responsabilidad por el contenido de la información Las Unidades Locales de Empadronamiento de las Municipalidades a nivel nacional, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y los usuarios autorizados para acceder a los mecanismos electrónicos establecidos, garantizan la veracidad del contenido de la información que constaten, procesen y remitan utilizando dichos mecanismos. El incumplimiento de esta obligación da lugar a la determinación de la responsabilidad y sanción correspondiente, conforme a la normativa vigente. Artículo 5.- Conservación de la información electrónica La información y documentos electrónicos que se generen en el proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica son gestionados y almacenados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Archivos y de Gobierno Electrónico, así como las normas complementarias que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normativa complementaria El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa complementaria que regula los mecanismos electrónicos para la simplificación del proceso de determinación de la Clasificación Socioeconómica (CSE), en un plazo que no excederá los noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Plazo para la emisión de Directivas y de la lista de intervenciones públicas focalizadas Las Directivas a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final y la lista de intervenciones públicas focalizadas prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, se aprueban en el plazo de noventa

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