Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Designar al (la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, y al (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (DACI) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas (DGPI) del Ministerio de Cultura (MC) en su calidad de Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, así como a los(as) representantes designados(as), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1473769-1

Aprueban Protocolo de Limpieza y Desinfección de Vehículos que transportan animales de abasto, hacia y desde los mataderos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA Lima, 3 de enero de 2017 VISTO: El Informe N° 017-2016-MINAGRI-SENASADIAIA-SIAG-MFLORES de fecha 14 de noviembre de 2016, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Título V del Decreto Ley N°25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en concordancia con la Ley N°29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo Técnico Especializado encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 16° de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por Decreto Legislativo N°1062, establece que el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el Decreto Supremo N° 015-2012-AG que aprueba el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto- en adelante el Reglamento- tiene como objeto regular y establecer las especificaciones técnicas sanitarias referidas al faenado de los animales de abasto, con la finalidad de contribuir con la inocuidad de los alimentos de producción primaria destinados al consumo humano y a la eficiencia del faenado principalmente, fortaleciendo así el desarrollo ganadero nacional; Que, de otro lado, la Autoridad Nacional Sanitaria, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los

principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius de acuerdo a los principios que sustentan la política de inocuidad de los alimentos; Que, en el Informe del Visto, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria indica que como parte de la estrategia de bioseguridad a nivel de los mataderos de animales de abasto, el Reglamento, en su artículo 35° y punto 2 del Anexo 3, establece dentro de los requisitos para el diseño de estos establecimientos, el contar con una zona de desinfección de vehículos, la cual cumpla con especificaciones respecto a la ubicación, pisos y pendiente suficiente, la cual debe contar con un sistema para la desinfección de vehículos después del lavado y dispositivos para la cremación o reciclaje de materiales utilizados en el transporte de animales (pajas) y otros desechos provenientes de los vehículos; Que, asimismo, los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex Alimentarius se aplican a toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumidor final, y establecen las condiciones higiénicas necesarias para producir alimentos inocuos y saludables. La puesta en práctica de estos Principios permite al sector productivo de alimentos operar dentro de las condiciones ambientales favorables para la producción de alimentos seguros. Los principios recomiendan prácticas de higiene referentes a la manipulación (producción y cosecha, preparación, procesamiento, embalaje, almacenado, transporte, distribución y venta) de alimentos para consumo humano, con el objetivo de garantizar productos seguros, inocuos y saludables; Que, estando así, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria recomienda se apruebe el protocolo de limpieza y desinfección de vehículos que transporptan animales hacia y desde los mataderos; el cual ha sido corodinado y trabajado conjuntamente con la Dirección de Sanidad Animal y representantes del sector privado (Asociación Peruana de Porciultores y de la Asociación Nacional de Mataderos); Que, por su parte, la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE, desde el punto de vista de los programas de control sanitario reglamentario y de campo, señala que la limpieza y desinfección es una manera de limitar la transmisión de enfermedades animales, siendo claramente apropiada para luchar contra aquellas enfermedades no transmitidas por vectores y que se contraen por contacto con secreciones corporales y otras materias presentes en los corrales, cuadras de establos, suelos, vehículos o equipo; Que, reconociendo la capacidad de vehiculización de enfermedades desde las áreas de desinfección de vehículos hacia otras áreas del matadero de abasto y desde los mataderos, resulta necesario aprobar recomendaciones técnicas mínimas a través de un protocolo con las que puede estar implementado el sistema de desinfección de vehículos de manera que se reduzcan los riesgos de vehiculización y fortalecer la bioseguridad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Decreto Supremo N° 0042011-AG, Decreto Supremo N° 015-2012-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, y con el visado del Director de la Dirección de Sanidad Animal y de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Vehículos que transportan animales de abasto, hacia y desde los mataderos" Apruébese el "Protocolo de Limpieza y Desinfección de Vehículos que transportan animales de abasto, hacia y desde los mataderos", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Supervisión Dispóngase que los órganos competentes de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, supervisan y recomiendan el cumplimiento del citado Protocolo. Artículo 3°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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