Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto "Electrificación Rural de los Caseríos de Santiago de Chuco", ubicado en los distritos de Santiago de Chuco y Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 Zona Alto Paraíso Departamento La Libertad Provincia Santiago de chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Distrito Quiruvilca Santiago de chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco Santiago de Chuco

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto "Electrificación Rural de los Caseríos del distrito de Carabamba"
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 11052016-MEM/SEG, recibido el 13 de enero de 2017.) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 135-2016-MEM/DGE Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65364215, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1275-2015, con registro N° 2527154, de fecha 14 de agosto de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación Rural de los Caseríos del distrito de Carabamba", que comprende las zonas de: 1) Ahijadero Alto, 2) Ahijadero Bajo, 3) Barrio Los Pinos, 4) Barrio San Martín, 5) Bello Amanecer, 6) Buenaventura, 7) Cabracay, 8) Calchuday, 9) Carbuluara, 10) Cuyquin, 11) El Cauro, 12) Luis Vicente, 13) Machacala, 14) Machaytambo, 15) Mullamanday, 16) Munday Alto, 17) Munday Bajo, 18) Padahuambo, 19) Pampa Bella, 20) Quinualpampa, 21) Rimbara, 22) San Carlos, 23) San Fernando, 24) San Ignacio, 25) San Isidro, 26) San José Alto, 27) San José Bajo, 28) San Viviano, 29) Sangache , 30) Santa Cruz, 31) Santa Cruz Bajo, 32) Santa Rosa, 33) Satapampa Alto, 34) Satapampa Bajo, 35) Topogón, 36) Tupac Amaru Alto, 37) Tupac Amaru Bajo, 38) Víctor Raúl y 39) Villa María, ubicadas en los distritos de Carabamba; Salpo; Laredo y Virú; provincias de Julcán; Otuzco; Trujillo y Virú, respectivamente, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 045-2012-GR/GEMH-LL, de fecha 22 de marzo de 2012, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 087-2012-EM/DGE, de fecha 23 de abril de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 158-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto "Electrificación Rural de los Caseríos del distrito de Carabamba", ubicado en los distritos de

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Cauchalda Chollagueda Conra Huayatan Huallatan Alto Jamaica Miaco Muchucayda-B

La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad

10 Pueblo Nuevo 11 Santa RosaUucurgucha

12 Suruvara 13 Suruvara Alto 14 Zulay

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 070-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0702016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419312-1

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