Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

Carabamba; Salpo; Laredo y Virú; provincias de Julcán; Otuzco; Trujillo y Virú, respectivamente, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 Zona Ahijadero Alto Ahijadero Bajo Barrio Los Pinos Barrio San Martín Bello Amanecer Buenaventura Cabracay Calchuday Carbuluara Cuyquin El Cauro Luis Vicente Machacala Machaytambo Mullamanday Munday Alto Munday Bajo Padahuambo Pampa Bella Quinualpampa Rimbara San Carlos San Fernando San Ignacio San Isidro San José Alto San José Bajo San Viviano Sangache Santa Cruz Santa Cruz Bajo Santa Rosa Satapampa Alto Satapampa Bajo Topogón Tupac Amaru Alto Tupac Amaru Bajo Víctor Raúl Villa María. Departamento La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad La Libertad Provincia Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Otuzco Julcan Trujillo Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Otuzco Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Virú Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Julcan Distrito Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Salpo Carabamba Laredo Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Salpo Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Virú Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba Carabamba

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419307-1

Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto "Electrificación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2016-MEM/DGE Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65363915, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1284-2015, con registro N° 2527988, de fecha 19 de agosto de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú", que comprende las zonas de: 1) Cosquepón Chico, 2) Pampa de la Cebruna, 3) Nueva Esperanza, 4) Portada de la Sierra, 5) Paraíso Alto, 6) La Corlib, 7) Salas, 8) El Algodonal, 9) Callejón Morgado, 10) Banda Alta y Baja, 11) Penintay, 12) Las Palmas, 13) Hualisinche, 14) Zapotal, 15) Moyobamba, 16) Huachacual, 17) Llahuit y 18) Chacrashina, ubicadas en los distritos de San José y San Pedro de LLoc, provincia de Pacasmayo; Rázuri, Chocope, Magdalena de Cao y Paiján, provincia de Ascope; y Lucma y Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado (16) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), así como (15) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Calificaciones como Sistemas Eléctricos Rurales, de los (18) proyectos comprendidos en las "Electrificación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú", de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 069-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0692016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

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