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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2017 (15/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2017 / El Peruano Carabamba; Salpo; Laredo y Virú; provincias de Julcán; Otuzco; Trujillo y Virú, respectivamente, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Ahijadero Alto La Libertad Julcan Carabamba 2 Ahijadero Bajo La Libertad Julcan Carabamba 3 Barrio Los Pinos La Libertad Julcan Carabamba 4 Barrio San Martín La Libertad Julcan Carabamba 5 Bello Amanecer La Libertad Julcan Carabamba 6 Buenaventura La Libertad Julcan Carabamba 7 Cabracay La Libertad Julcan Carabamba 8 Calchuday La Libertad Julcan Carabamba 9 Carbuluara La Libertad Julcan Carabamba 10 Cuyquin La Libertad Julcan Carabamba 11 El Cauro La Libertad Otuzco Salpo 12 Luis Vicente La Libertad Julcan Carabamba 13 Machacala La Libertad Trujillo Laredo 14 Machaytambo La Libertad Julcan Carabamba 15 Mullamanday La Libertad Julcan Carabamba 16 Munday Alto La Libertad Julcan Carabamba 17 Munday Bajo La Libertad Julcan Carabamba 18 Padahuambo La Libertad Julcan Carabamba 19 Pampa Bella La Libertad Julcan Carabamba 20 Quinualpampa La Libertad Julcan Carabamba 21 Rimbara La Libertad Otuzco Salpo La Libertad Julcan Carabamba 22 San Carlos La Libertad Julcan Carabamba 23 San Fernando La Libertad Julcan Carabamba 24 San Ignacio La Libertad Julcan Carabamba 25 San Isidro La Libertad Julcan Carabamba 26 San José Alto La Libertad Julcan Carabamba 27 San José Bajo La Libertad Julcan Carabamba 28 San Viviano La Libertad Julcan Carabamba 29 Sangache La Libertad Virú Virú 30 Santa Cruz La Libertad Julcan Carabamba 31 Santa Cruz Bajo La Libertad Julcan Carabamba 32 Santa Rosa La Libertad Julcan Carabamba 33 Satapampa Alto La Libertad Julcan Carabamba 34 Satapampa Bajo La Libertad Julcan Carabamba 35 Topogón La Libertad Julcan Carabamba 36 Tupac Amaru Alto La Libertad Julcan Carabamba 37 Tupac Amaru Bajo La Libertad Julcan Carabamba 38 Víctor Raúl La Libertad Julcan Carabamba 39 Villa María. La Libertad Julcan Carabamba Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 069-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 069- 2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1419307-1 Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto “Electrificación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2016-MEM/DGE Lima, 4 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65363915, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1284-2015, con registro N° 2527988, de fecha 19 de agosto de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrifi cación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú”, que comprende las zonas de: 1) Cosquepón Chico, 2) Pampa de la Cebruna, 3) Nueva Esperanza, 4) Portada de la Sierra, 5) Paraíso Alto, 6) La Corlib, 7) Salas, 8) El Algodonal, 9) Callejón Morgado, 10) Banda Alta y Baja, 11) Penintay, 12) Las Palmas, 13) Hualisinche, 14) Zapotal, 15) Moyobamba, 16) Huachacual, 17) Llahuit y 18) Chacrashina, ubicadas en los distritos de San José y San Pedro de LLoc, provincia de Pacasmayo; Rázuri, Chocope, Magdalena de Cao y Paiján, provincia de Ascope; y Lucma y Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado (16) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), así como (15) Resoluciones mediante las cuales se aprueban las Califi caciones como Sistemas Eléctricos Rurales, de los (18) proyectos comprendidos en las “Electrifi cación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú”, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento