Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Designan Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047/RE-2017 Lima, 13 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar la continuidad operativa y funcional de la Oficina General de Asuntos Legales es necesario designar al Jefe de dicha Oficina General; Que, la Primera Disposición Complementaria final de la Ley N.° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N.° 1057 y otorga derechos laborales, establece que el personal del empleo público clasificado como funcionario público, empleado de confianza y directivo superior, puede ser contratado mediante el régimen de contratación administrativa de servicios, estando excluido de la realización del concurso público; Que, en ese contexto, es necesario designar al Jefe de la Oficina General de Asuntos Legales, estimándose conveniente que dicho cargo recaiga en la abogada María del Rosario Villafuerte Bravo, contratada mediante el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado en el Decreto Legislativo N.° 1057; De conformidad con la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo N.° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 075-2008-PCM; y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29849. Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.° 1057; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada María del Rosario Villafuerte Bravo, Jefa de la Oficina General de Asuntos Legales, a partir del 1 de febrero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473767-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Ecomotriz Sur S.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el ámbito de la Región Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 6130-2016-MTC/15 Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-2856442016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-

2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo­ GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo­GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-285644-2016 del 19 de octubre de 2016 la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA­ECOMOTRIZ SUR S.R.L., en adelante "La Empresa", solicita autorización para operar en la Región Arequipa como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, señalando como domicilio legal en la Av. Fray Martín de Porras Mz. 22, Sublote 3-D, de la Urb. Semirural Pachacútec (Zona H Grupo 25), Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo­ GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo­GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre ­ DGTT; Que, con Oficio N° 7153-2016-MTC/15.03, notificado el 10 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un plazo de diez 10 días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-318538-2016 del 28 de noviembre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días, para subsanar las observaciones contenidas en el oficio antes citado, y mediante Oficio N° 7677-2016-MTC/15.03 notificado el 05 de diciembre de 2016, se concedió a La Empresa el plazo solicitado; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-338448-2016 del 19 de diciembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 7153-2016-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 1557-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA­ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP; Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización

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