Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

y protección previsional, además de mejorar la protección frente al desempleo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación Crear el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Protección Social", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Objeto La Comisión de Protección Social tiene por objeto plantear reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, además de mejorar la protección frente al desempleo; sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo. Artículo 3.- Integrantes de la Comisión La Comisión de Protección Social está integrada por las siguientes personas: - Diego Alejandro Arrieta Elguera, en calidad de Presidente. - Janice Natalie Seinfeld Lemlig, en calidad de miembro. - Miguel Jaramillo Baanante, en calidad de miembro. - Ana Lorena Prieto Toledo, en calidad de miembro. - Augusto Patricio de la Torre Endara, en calidad de miembro. - David Tuesta Cárdenas, en calidad de miembro. Los integrantes de la Comisión ejercerán el cargo ad honorem. Una vez conformada, la Comisión de Protección Social elegirá a su vicepresidente y definirá su reglamento interno. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Tiene como función apoyar el trabajo de la Comisión, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 5.- Funciones de la Comisión La Comisión de Protección Social tiene a su cargo las siguientes funciones: 5.1 Elaborar un informe que recomiende propuestas de reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, y mejorar la protección frente al desempleo, sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo. 5.2 Sostener reuniones con las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas y de otros sectores que ostentan competencias vinculadas a los referidos sistemas de protección social a fin de coordinar con las mismas, de manera previa a la elaboración de su informe final, la viabilidad de sus propuestas de reformas económicas. 5.3 Proponer medidas para que los referidos sistemas de protección social sean sostenibles en el tiempo desde el punto de vista económico. 5.4 Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 6.- Vigencia La Comisión de Protección Social tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Una vez cumplido en plazo de vigencia, la Comisión deberá presentar el informe al cual se hace mención en el numeral 5.1 del artículo 5. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del

Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1474189-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión eléctrica rural a favor de Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto "Electrificación Rural de los Caseríos de Santiago de Chuco"
(Se publica la presente Resolución a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio N° 11112017-MEM/SEG, recibido el 13 de enero de 2017) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 118-2016-MEM-DGE Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65364315, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1274-2015, con registro N° 2527155, de fecha 14 de agosto de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación Rural de los Caseríos de Santiago de Chuco", que comprende las zonas de: 1)Alto Paraíso, 2) Cauchalda, 3)Chollagueda, 4) Conra, 5) Huayatan, 6) Huayatan Alto, 7) Jamaica, 8) Miaco, 9) Muchucayda-B, 10) Pueblo Nuevo, 11) Santa Rosa-Ungurcucha, 12) Suruvara, 13) Suruvara Alto y 14) Zulay, ubicadas en los los distritos de Santiago de Chuco y Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Gerencial Nº 077-2011-GRLL/GREMH-LL, de fecha 15 de julio de 2011, y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2012-EM/DGE, de fecha 03 de enero de 2012, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 159-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad

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