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20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2017 / El Peruano y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo–GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo–GLP, en el ámbito de la Región Arequipa, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los Talleres de Conversión a GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, actividades que deberá realizar por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización: ACTO FECHA DE VIGENCIA Primera Renovación de Carta Fianza 10 de octubre de 2017 Segunda Renovación de Carta Fianza 10 de octubre de 2018 En caso que la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA– ECOMOTRIZ SUR S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 16 de setiembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 16 de setiembre de 2018 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP, es a nivel de la Región Arequipa. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos– SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo– GLP. Artículo 6.- La empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo–GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo–GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ECOMOTRIZ SUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA–ECOMOTRIZ SUR S.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1470737-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administración de la APCI durante el Año Fiscal 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 011-2017/APCI-DE Lima, 12 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modifi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, de conformidad con el artículo 1, numeral 1.2, de la Ley N° 27692, la APCI tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 10, literal d), de la Ley N° 27692, y al artículo 13, literales e) y l), del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legalmente e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, el artículo 10, literal n), de la Ley N° 27692, y el artículo 13, literal q), del precitado Reglamento, establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo y de la aprobación