Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

a) Ejercer la representación legal para las actuaciones ante instituciones privadas y/o públicas, como las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), Empresas de Seguros, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y aquellas que estén vinculadas con las funciones de la Oficina General de Administración a fin que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión de la APCI. b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes y demás actos administrativos de disposición que se deriven de los mismos, así como suscribir los convenios y/o contratos con entidades públicas destinadas al uso y/o disfrute total o parcial de bienes muebles de propiedad o bajo la administración estatal. c) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regulen los actos de administración interna, como la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico - normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de las unidades integrantes del citado órgano de apoyo. Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional debe informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva, bajo responsabilidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 3°.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución Directoral Ejecutiva no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4°.- Las facultades conferidas por la presente Resolución Directoral Ejecutiva no pueden ser objeto de posteriores delegaciones por parte del Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Artículo 5°.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Oficina General de Administración y a las unidades orgánicas de la APCI, para su conocimiento y acciones correspondientes. Artículo 6°.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2017. Artículo 7°.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva N° 175-2015/APCI-DE, de fecha 31 de diciembre de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VOTO BERNALES Director Ejecutivo 1473770-1

DX-SPI de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable y el Memorándum Nº 013-2017-PROMPERÚ/SG-OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, mediante los memorándum señalados en el visto, indica que tiene prevista la participación en las siguiente actividades: i) Feria Seafood Expo North America 2017, ii) Feria Cosmoprof Bologna 2017, y iii) Rueda de Negocios Perú Moda & Perú Gift Show 2017, razón por la cual solicita la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina General de Administración; Que, según el Plan Operativo Institucional 2017 de PROMPERÚ, el evento Perú Moda & Perú Gift Show se realizará por primera vez en un formato de "Rueda de Negocios", distinto al formato de "Feria Nacional" como en años anteriores; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, señala en su Artículo 37.4 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello contar con autorización de ley expresa y que el Titular de la Entidad, mediante Resolución establezca la descripción clara y precisa de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13° de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para las actividades de promoción de las exportaciones precitadas; así como disponer que, para efectos de aplicar los descuentos sobre el precio de venta establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, la contabilización del número de veces de participación de una empresa en las Ruedas de Negocios Perú Moda & Perú Gift Show realizadas y convocadas a través de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se inicie a partir del primer evento que se realice luego de aprobada la presente Resolución;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para diversas actividades de promoción de las exportaciones, a realizarse en EE.UU., Italia y Perú
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 007-2017-PROMPERÚ/SG Lima, 13 de enero de 2017 Visto, el Memorándum Nº 015-2017-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándum Nº 604, 607 y 695-2016-PROMPERÚ/

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