Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 15 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, se solicita autorizar el viaje a los Estados Unidos de América del personal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que conforman la delegación peruana, con la finalidad que, del 16 al 27 de enero de 2017, participen en la sesión trienal del Grupo de Trabajo a cargo del proceso de revisión de los procedimientos y tasas de reembolsos para el equipamiento de propiedad de los contingentes militares desplegados en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, establecidas en el Manual COE Ed. 2014; Que, siendo el mencionado evento de interés institucional, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Nueva York ­ Estados Unidos de América, del señor Técnico Segundo AP Edsson Clemente EVARISTO Alvarado, Especialista en Temas de Operaciones de Paz y del señor Técnico Tercero AP Julio César CAMACHO Baldera, Jefe del Área de Reembolsos y Gestión ONU de la Unidad de Operaciones de Paz del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de asegurar la participación del personal comisionado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación y el retorno DOS (2) días después del mismo; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, se establece que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada en el artículo 5 serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Técnico Segundo AP Edsson Clemente EVARISTO Alvarado, DNI 43298081 y al Técnico Tercero AP Julio César CAMACHO Baldera, DNI 40022791, para participar en la sesión trienal del Grupo de Trabajo a cargo del proceso de revisión de los procedimientos y tasas de reembolsos para el equipamiento de propiedad de los contingentes militares desplegados en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, establecidas en el Manual COE Ed. 2014, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 16 al 27 de enero de 2017, autorizando su salida del país el 15 de enero y su retorno el 29 de enero de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuarán los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos Lima ­ Nueva York (Estados Unidos de América) ­ Lima: US $ 1,271.90 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 2,543.80 Viáticos: US$ 440.00 x 2 personas x 13 días Total: US$ 11,440.00 ----------------------US$ 13,983.80

Artículo 3.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 4.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- La presente Resolución, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión de Servicio, para los fines pertinentes. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 996-2012-DE/SG, de fecha 6 de setiembre de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1474190-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Crean el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de Protección Social", dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2017-EF/10 Lima, 13 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida, y que el artículo 11 de la citada norma fundamental señala que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, y supervisa su eficaz funcionamiento; Que, actualmente los mecanismos de protección social, entendiendo como tales tanto las políticas de aseguramiento de salud y desempleo como a la política de pensiones y/o ahorro previsional resultan inaccesibles para un gran segmento de la población que vive y trabaja en la informalidad; por lo que resulta necesario diseñar reformas económicas que permitan financiar una mejora en la cobertura y calidad de los referidos sistemas de protección social, reduciendo la vulnerabilidad ante el desempleo o gastos extraordinarios en salud, con especial énfasis en minimizar la incidencia de pobreza en la vejez; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, pudiéndose encargar funciones distintas a las antes indicadas a grupos de trabajo; Que, atendiendo a dicha situación el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente crear un Grupo de Trabajo sectorial para plantear reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud

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