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13 NORMAS LEGALES Domingo 15 de enero de 2017 El Peruano / de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 160-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el proyecto “Electrifi cación Rural de 18 localidades pertenecientes a las provincias de Pacasmayo, Ascope y Gran Chimú”, ubicado en los distritos de San José y San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo; Rázuri, Chocope, Magdalena de Cao y Paiján, provincia de Ascope; y Lucma y Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Cosquepón Chico La Libertad Pacasmayo San José 2 Pampa de la Cebruna La Libertad Pacasmayo San Pedro de Lloc/ Pacasmayo 3 Nueva Esperanza La Libertad Pacasmayo San José 4 Portada de la Sierra La Libertad Pacasmayo San José 5 Paraíso Alto La Libertad Ascope Rázuri 6 La Corlib La Libertad Ascope Rázuri 7 Salas La Libertad Ascope Chocope/ Magdalena de Cao/Paiján 8 El Algodonal La Libertad Ascope Rázuri 9 Callejón Morgado La Libertad Ascope Rázuri 10 Banda Alta y Baja La Libertad Gran Chimú Lucma 11 Penintay La Libertad Gran Chimú Lucma 12 Las Palmas La Libertad Gran Chimú Marmot 13 Hualisinche La Libertad Gran Chimú Marmot 14 Zapotal La Libertad Gran Chimú Lucma/Marmot 15 Moyobamba La Libertad Gran Chimú Marmot 16 Huachacual La Libertad Gran Chimú Lucma 17 Llahuit La Libertad Gran Chimú Lucma 18 Chacrashina La Libertad Gran Chimú Lucma Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 071-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 071- 2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1418491-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la República Italiana, en caso interpuesto sobre despido intempestivo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2017-JUS Lima, 13 de enero de 2017 VISTOS: El Ofi cio N° 4886-2016-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1068, la defensa jurídica del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que una de las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Jurídica del Estado es planear, organizar y coordinar la defensa jurídica del Estado; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, la Secretaria General del Ministerio de Defensa mediante el Ofi cio Nº 2866-2016-MINDEF/SG, del 25 de noviembre de 2016 y los documentos que acompaña, donde se advierte que la ex empleada civil Clara Luna Gonzales, el 24 de febrero de 2016 remitió a la Agregaduría de Defensa y Naval Embajada del Perú en la República en Italia, una carta notarial en la que solicita la impugnación de lo que ella denomina despido de facto y decidió no conciliar e interpuso la demanda ante el Tribunal Civil de Roma y reclama el pago de noventa y seis mil seiscientos dos con 66/100 euros (€ 96,602.66), por el supuesto despido intempestivo; del mismo modo se programó para el 17 de enero del 2017 la audiencia que se llevará a cabo en la ciudad de Roma, República de Italia; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 05 de diciembre de 2016, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer designar al Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, abogado Contralmirante CJ. Juan Vicente Cotera Chávez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la República Italiana, en el Caso interpuesto por la señora Clara Luna Gonzáles, sobre despido intempestivo, el pago de prestaciones, compensaciones ante el Tribunal Civil de Roma, en la ciudad de Roma de la República Italiana y en las acciones legales que de esta se deriven, siendo pertinente emitir el acto correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley