Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

SECIGRA-DERECHO de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2017, integrada por los magistrados: Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz, Juez Superior Titular, quien la presidirá Dr. Ángel Víctor Martín Zea Villar, Juez Especializado Titular Dra. Sara Sonia Gaspar Pacheco, Juez titular de Paz Letrado Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital y las Coordinaciones de Personal y Logística, brinden el apoyo necesario que le sea requerido, para el mejor funcionamiento de la comisión. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Coordinación de Personal, Coordinación de Logística y de los señores Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1474551-1

Que, a través de la Resolución Administrativa N° 099-2016-P-CSJLI/PJ la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, a la fecha, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con ocho (08) Salas Laborales Permanentes, siendo necesario regular los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de dichas Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de las Salas Laborales de este Distrito Judicial. Por lo expuesto, de conformidad con los artículos 145° y 150° del Decreto Supremo N° 017-03-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y modificatorias y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores de la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes que se encargaran de liquidar expedientes de la Antigua Ley Procesal del Trabajo N° 26636, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 1° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 2° Sala Laboral Permanente. - 2° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 1° Sala Laboral Permanente. En el caso que la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 3° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 4°, 5°, 6°, 7° y 8° Sala Laboral Permanente. Artículo Segundo.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la 3°, 4°, 7° y 8° Sala Laboral Permanente que conocen expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la especialidad, tal como se detalla a continuación: - 3° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 4° Sala Laboral Permanente. - 4° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 7° Sala Laboral Permanente. - 7° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 8° Sala Laboral Permanente. - 8° Sala Laboral Permanente llamará al Juez Superior de la 3° Sala Laboral Permanente. En el caso que la 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes, estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el párrafo precedente, por presentarse impedimento, recusación, abstención inhibición o discordia de uno o más de sus integrantes, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la 1° Sala Laboral Permanente; de persistir tal situación se aplicará el mismo procedimiento para llamar al Juez Superior menos antiguo de la 2°, 5° y 6° Sala Laboral Permanente. Artículo Tercero.- DISPONER, que en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención,

Dictan disposiciones para casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 099-2016-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 028-2017-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 099-2016-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de marzo de 2016, Resolución Administrativa N° 286-2016-CE de fecha 09 de noviembre de 2016, Resolución Administrativa N° 350-2016-CE-PJ de fecha 04 de enero de 2017, la Resolución Administrativa N° 004-2017-CE-PJ de fecha 06 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 2862016-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en sus artículos segundo y tercero convertir a partir del 1 de diciembre del año 2016 el Colegiado "B" de la 2° Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, en 8° Sala Laboral Permanente para que tramite procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los Colegiados "B" de la 3° y 4° Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel en 9° y 10° Salas Laborales Permanentes para que tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales de esta Corte Superior. Que, por Resolución Administrativa N° 350-2016-CEPJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la conversión de los Colegiados "B" de la 2°, 3° y 4° Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel en la 8°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes de esta Corte Superior de Lima establecida por la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ entre en vigencia a partir del 1 de marzo del año 2017. Que, asimismo por Resolución Administrativa N° 004-2017-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el inicio del funcionamiento de la 8° Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior a partir del 16 de enero del presente año, modificándose la Resolución Administrativa N° 350-2016-CE-PJ en este extremo.

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