Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 17 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Con fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano Enrique Sánchez Huamán, en representación del promotor Linorio Culqui Culqui, solicitó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se admita a trámite la solicitud de revocatoria contra el señor Julio Abel Chávez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop; A través de la Resolución Nº 000022-2016-SG/ONPE, de fecha 15 de diciembre de 2016, la ONPE declaró improcedente la referida solicitud por extemporánea; decisión que fue notificada al representante del promotor mediante la Carta N° 000290-2016-SG/ONPE; El 21 de diciembre de 2016, el señor Linorio Culqui Culqui, interpone recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra la Resolución N° 000022-2016SG/ONPE, que declara improcedente por extemporánea la solicitud de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad de La Jalca, señalando dentro de sus fundamentos que el RENIEC le notificó el resultado de la verificación de firmas de adherentes el día 5 de diciembre de 2016, lo que le impidió su presentación de la Solicitud de Revocatoria ante la ONPE, dentro del término legal, establecido en el Cronograma Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del período de gobierno 2015-2018, aprobado por Resolución N° 1012-2016-JNE; Mediante el oficio de vistos, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones pone en conocimiento de la ONPE la Resolución N° 0010-2017-JNE, por la cual el Pleno del JNE resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Linorio Culqui Culqui, promotor de la revocatoria en contra de Julio Abel Chávez Fernández, alcalde distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas Departamento de Amazonas, y de Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop, regidores de la referida Municipalidad distrital. Asimismo, dispone que la ONPE, continúe con la calificación de la solicitud de revocatoria y el correspondiente procedimiento, en el plazo de un día hábil; En ese sentido, el artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; En ese contexto, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución N° 0010-2017-JNE y efectuada la calificación de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de revocatoria señaladas en las "Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales", aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ONPE, se verificó el cumplimiento de las formalidades para la admisión de la solicitud de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas presentado por el promotor Linorio Culqui Culqui; Asimismo, el expediente de vistos contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades contra el señor Julio Abel Chávez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop; así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a Ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,

aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ONPE; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria del señor Julio Abel Chávez Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Jalca, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, así como de los regidores de la referida Municipalidad, señores Rosa Victoria Rojas Ocampo, Tereso Huamán Huamán, Segundo Justiniano Huamán Huamán y Asunción Tucto Guiop, presentada por el ciudadano Enrique Sánchez Huamán, representante del promotor Linorio Culqui Culqui. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines que corresponda. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Así como, los fundamentos de la revocatoria en el referido portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA LUCY PORTOCARRERO PEÑAFIEL Secretaria General (e) 1474570-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de agencia ubicada en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN SBS Nº 086-2017 Lima, 6 de enero de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en Av. Coronel Mendoza N° 1393 del distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS N° 535-2001 del 18.07.2001 y N° 1835-2009 del 17.03.2009, se autorizó la apertura de una agencia ubicada en Av. Pinto N° 843 del distrito, provincia y departamento de Tacna; y de manera posterior, su traslado hacia el local ubicado en Av. Coronel Mendoza N° 1393 del distrito, provincia y departamento de Tacna, respectivamente; Que, en sesión de Directorio de fecha 29.12.2016 se acordó el traslado de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 12° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

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