Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 17 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Décimo Segundo.- Deudas Fraccionadas Podrán acogerse al beneficio de reducción de deudas establecido en el punto a) del artículo noveno de la presente Ordenanza, los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente norma hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, siempre que el saldo deudor sea mayor al 50% de la deuda total fraccionada, en caso de ser igual o menor, la Municipalidad Distrital de Ate condonará la deuda pendiente de pago. Artículo Décimo Tercero.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas. Artículo Décimo Cuarto.- Reinicio de Cobranza Coactiva Establecer que concluido el periodo de vigencia de la presente Ordenanza y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 15 días hábiles, que se contabilizará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Segundo.- Facúltese, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Tercero.Encárguese, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1474514-1

Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 303-MDPH de fecha 19 de octubre del 2015 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; Que, el numeral 9.2 del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de descentralización, prescribe que dentro la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que en competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, mediante Informe N° 001-2016-MDPH-GM la Gerencial Municipal señala que conforme a lo dispuesto en el Artículo IV del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, la finalidad esencial de los gobiernos locales es representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, siendo estos los de limpieza pública, ornato, mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana; Que, en ese sentido a efectos de mejorar la gestión y supervisión de la prestación de los servicios públicos a cargo de la entidad, resulta conveniente centralizar en un solo órgano de línea las sub unidades orgánicas responsables de la operatividad de dichos servicios, proponiendo por ello la modificación de la estructura orgánica de la entidad; Que, asimismo mediante el mismo informe, la Gerencia Municipal da cuenta que con la modificación de las funciones de la Gerencia Desarrollo Urbano y Control Territorial, y de los órganos de segundo nivel dependientes de ella efectuada mediante la Ordenanza N° 314-MDPHG se omitió establecer la competencia respecto de la función de aprobación de Sub División de lotes sin cambio de uso, sin obras, con obras complementarias, acumulación de lotes y la independización de parcelas rústicas debiendo subsanarse tal omisión; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA" Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobados por Ordenanza Nº 303-MDPH de fecha 19 de octubre del 2015, disponiéndose la eliminación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana como órgano de línea de Segundo Nivel encargado de ejecutar las acciones destinadas a garantizar la tranquilidad y seguridad en el Distrito. Artículo Segundo.- INCORPORESE las funciones generales y especificas establecidas para la Gerencia de Seguridad Ciudadana previstas en los Artículos 76° y 77° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza N° 303-MDPH a las funciones establecidas para la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Artículo Tercero.- ESTABLECER a partir de la fecha que las Sub Gerencias de Serenazgo y de Transporte y Seguridad Vial son órganos de línea de tercer nivel dependientes jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, manteniendo las mismas competencias y funciones generales y especificas previstas para cada uno de ellos en los Artículos 79°, 80°, 81° y 82° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por la Ordenanza N° 303-MDPH. Artículo Cuarto.- FUSIONAR en una sola unidad orgánica las Sub Gerencias de Limpieza Pública y de Áreas Verdes la cual se denominara a partir de la fecha SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA Y AREAS VERDES, la cual tendrá a su cargo las funciones establecidas en los Artículos 97°, 98°, 99° y 100° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza N° 303-MDPH.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa
ORDENANZA N° 341-MDPH Punta Hermosa, 12 de enero de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: el Informe N° 001-2016-MDPH-GM de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305,

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