Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 17 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Regional para América Latina y el Caribe sobre la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 17 al 19 de enero del 2017; Que, el referido evento tiene por objeto impulsar la agenda regional sobre las empresas y los derechos humanos a través del diálogo entre representantes del sector público, dentro del cual se encuentra la Defensoría del Pueblo, así también representantes del ámbito empresarial, de la sociedad civil y organismos internacionales, conformando un espacio que propicie el diálogo y la cooperación entre los actores, a fin de avanzar en el desarrollo y aplicación de políticas y planes de acción de fomento de conductas empresariales responsables y de respeto a los derechos humanos; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo (e) en el Evento denominado: "Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe sobre la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", dado que favorecerá al intercambio de experiencias y se identificarán enfoques y medios efectivos mediante los cuales, en la línea de las funciones encomendadas a la Institución, coadyuvarán al fortalecimiento de los Derechos Humanos; Que, conforme al documento de visto, los gastos que genere el referido viaje serán cubiertos por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); Que, en atención a lo señalado y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, corresponde encargar la atención del Despacho al abogado José Manuel Antonio Elice Navarro, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, del 17 al 20 de enero de 2017, conforme a lo establecido por el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 0012-2011/DP; Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y modificatorias; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INFORMAR que el Defensor del Pueblo participará en el Evento denominado: "Segunda Consulta Regional para América Latina y el Caribe sobre la implementación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 17 al 19 de enero del 2017. Artículo Segundo.- INFORMAR que los gastos de pasajes aéreos y alojamiento que genere este viaje no irrogarán gasto alguno a la institución. Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial al abogado José Manuel Antonio ELICE NAVARRO, Primer Adjunto (e) de la Defensoría del Pueblo, del 17 al 20 de enero de 2017, inclusive. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1474234-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Resolución que admitió a trámite solicitud de revocatoria formulada contra alcalde y regidores del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0005-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01447 ONPE Revocatoria Lima, diez de enero de dos mil diecisiete VISTO el recurso de apelación interpuesto por Andrés Paco Mamani, Esteban Antolín Esquía Paria, Víctor Dionicio Mamani Cruz y Tiburcio Teodoro Mamani Contreras, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna, contra la Resolución Nº 000018-2016-SG/ONPE, de fecha 15 de diciembre de 2016, emitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01434. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 000018-2016-SG/ONPE, del 15 de diciembre de 2016, expedido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), se admitió a trámite la solicitud de revocatoria formulada por Gabino Julián Bautista Ponce en contra de Andrés Paco Mamani, Esteban Antolín Esquía Paria, Víctor Dionicio Mamani Cruz y Tiburcio Teodoro Mamani Contreras, alcalde y regidores del Concejo Distrital de Camilaca, provincia de Candarave, departamento de Tacna (fojas 30 del Expediente Nº J-2016-01434). Por escrito del 20 de diciembre de 2016, el alcalde y regidores señalados en la Resolución Nº 000018-2016SG/ONPE interponen recurso de apelación sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 21 a 26): a. El 13 de diciembre de 2016, formularon por escrito un conjunto de fundamentos para que la ONPE no admita a trámite la solicitud de revocatoria contra las autoridades municipales de Camilaca, sin embargo, dicho escrito no fue considerado ni mucho menos mencionado en la resolución que es impugnada, lo que constituye un agravio al debido proceso. b. El derecho de revocatoria no es absoluto, por lo que debe ser ejercido dentro del marco de la legalidad, de manera honesta y transparente, por lo cual debe dejarse de lado cualquier muestra de arbitrariedad. c. Al tener a la vista el expediente vinculado a la solicitud de revocatoria para el distrito de Quilahuani, provincia de Candarave, departamento de Tacna, se advierte que las personas que presentan las solicitudes de revocatoria de Quilahuani y Camilaca si bien son distintas, el texto y fraseo son idénticos en ambos pedidos. d. De ello, la solicitud que se impugna es claramente arbitraria, pues el fundamento que la sustenta es copia idéntica de la presentada para otra circunscripción. e. Es imposible que a dos autoridades se les objete su actuación por idénticas motivaciones e idénticas supuestas inconductas. Así, en caso de revisarse el contenido de las solicitudes, podrá apreciarse que la copia es tal cual. f. En el último proceso electoral se presentaron varias denuncias de plagio por parte de los candidatos. Así las cosas, en el presente caso, existe también un hecho similar de plagio en la fundamentación usada para revocar a dos autoridades municipales. g. Dicha conducta linda con los estándares que deben primar en todo proceso democrático en los que ha de informarse a la ciudadanía de las causas verdaderas que podrían servir para revocar a una autoridad. h. Si bien la solicitud de revocatoria no requiere ser probada, ello no lo convierte en una puerta abierta para que se pueda presentar arbitrariamente cualquier pedido.

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