Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

Es de precisar que el descuento del ejercicio 2016, tendrá alcance a las sanciones que hayan perdido el beneficio correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 41° de la Ordenanza 416-MDA. b) Las Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo por construcción obtendrán descuento del 50% del monto insoluto, es decir las emitidas con la Ordenanza Nº 170-MDA con código de infracción: 7001, 7002, 7005, 7006, 7009, 7010, 7011, 7013, 7014, 7024, 7031, 7032, 7038, 7039, 7041, 7042, 7051, 7054, 7055, 7056, 7061, 7062, 7063, 7066, 7069, 7075, 7076, 7077, 7078, 7079, 7082, 7091, 7101, 7138, 7140, 7142, 7143, 7146, 7151, 7156, así como las infracciones de la línea general 5 de la Ordenanza Nº 416-MDA. c) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC de la multa administrativa. d) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse de la siguiente manera: a) Al contado conforme a los beneficios establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza, así como la condonación del cien por ciento (100%) de costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de Cobranza Coactiva o en el fraccionamiento correspondiente, según corresponda. Artículo Cuarto.- De las deudas en cobranza coactiva Condónese el 100% por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en el siguiente supuesto: a) Cancelen su deuda con los beneficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Durante la vigencia de la presente Ordenanza quedan suspendidos los procesos de ejecución coactiva por concepto de multas administrativas. Artículo Quinto.- Desistimiento. Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante la autoridad competente. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de Ate con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital Ate. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella. Artículo Sexto.- De las medidas complementarias El acogimiento de los administrados a los alcances de los beneficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 416-MDA, deberán previamente realizar la entrega de los referidos

bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente. Artículo Séptimo.- De los pagos efectuados. Los pagos a cuenta y por convenio de fraccionamiento efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se les aplicará el descuento establecido en el artículo 2º de la presente y por los conceptos que se mencionan, por cuanto tienen carácter de cancelatorios, siempre que hayan sido pagados de acuerdo al régimen de gradualidad estipulado; por tanto, dichos pagos no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. TÍTULO II DEUDAS CONSTITUIDAS POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Octavo.- Beneficio de Reducción de Deudas Otorgar beneficio de reducción de deudas constituidas por sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de Ate y deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, a favor de los conductores y/o propietarios de los vehículos, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones generadas hasta la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Alcances del Beneficio Aprobar la reducción de las deudas constituidas por sanciones administrativas correspondientes a los Servicios de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ate, en los siguientes porcentajes:
AÑOS 2015 - AÑOS ANTERIORES 2016 DEPÓSITO (%)* 90% 80% MULTA O SANCIÓN ADMINISTRATIVA (%)** 80% 80%

* Deudas originadas por concepto de internamiento vehicular en el Depósito Oficial Municipal Vehicular, respecto a sanciones y/o multas administrativas derivadas de infracciones a la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ate; previa liquidación emitida por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad. ** Deudas constituidas por una multa y/o sanción administrativa derivada de infracciones a la Ordenanza N° 306-MDA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y/o Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Ate; previa liquidación emitida por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad.

No será aplicable el presente beneficio si el deudor opta por el fraccionamiento de sus deudas a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Condonación Se condona los intereses y gastos administrativos que se hayan generado por la imposición de las sanciones administrativas. Artículo Décimo Primero.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica por parte del infractor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial, el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión conforme a las disposiciones reguladas en el Código Procesal Civil o presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión en caso de órgano o instancia administrativa distinta a la Municipalidad Distrital de Ate.

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