Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo Quinto.- INCORPORAR la siguiente función a cargo de la Sub Gerencia de Obras Privadas modificándose en el sentido siguiente el Artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad aprobado por la Ordenanza N° 303-MDPh y modificado por la Ordenanza N° 314-MDPH: "Artículo 60°.- Son funciones de la Subgerencia de Obras Privadas: .................... o) Aprobar la Sub División de Lotes urbanos sin cambio de uso, sin obras, con obras complementarias, acumulación de lotes y la independización de parcelas rústicas. p) Cumplir con las demás funciones asignadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial." Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Gobierno Electrónico la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe), en el Portal del estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas wwww.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCMSGP aprobada mediante R.M. Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, comúniquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1474214-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017-MDS Surquillo, 6 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO,el Informe N° 055-2016/GDSEJ-MDS, con fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe N° 001-2017-GPPCI/MDS, con fecha 02 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe N° 001-2017-GAJMDS, con fecha 04 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes y Subgerencia de Juventudes y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 37° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, medianteDecreto de Alcaldía N° 003-2012-MDS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Junio del 2012, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, modificado con Decretos de Alcaldía Nº 003-2013MDS, 011-2013-MDS, 002-2014-MDS, 011-2015-MDS publicados en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 24 de febrero de 2013, 27 de noviembre de 2013, 06 de Junio de 2014 y 11 de Diciembre de 2015, Resolución de Alcaldía Nº 170-2016-MDS publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de abril del 2016 y Decreto de Alcaldía Nº 018-2016-MDS publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de Octubre de 2016; Que, mediante Informe N° 055-2016-GDSEJ-MDS, la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes propone la modificación Texto Único de Servicios No Exclusivos, donde expresa la necesidad de la actualización de las tarifas correspondiente a los servicios no exclusivos que se brindan a través de la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes y Subgerencia de Juventudes y Deporte, a fin de dar cobertura a los gastos reales en que se incurre en la prestación de los servicios y evitar probable perjuicio económico para la Institución por efecto de la diferencia entre el costo del servicio y la tarifa que se cobra, que son aprobadas tomando como referencia valores del año 2012. Asimismo, señala la mejora de la infraestructura deportiva y recreativa de las instalaciones del Estadio Municipal, Parque San Felipe y el Parque del Niño por la demanda de las actividades físicas deportivas y recreativas que viene propiciando la Municipalidad, que son utilizados por un gran número de usuarios y por lo mismo, estas instalaciones deberían contar con una óptima calidad de servicio hacia el usuario; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional ha solicitado mediante documento de vistos la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes y Subgerencia de Juventudes y Deportes a fin de modificar los montos, incluyendo los requisitos correspondientes, contando para ello con la aprobación de la Gerencia Municipal mediante documentos de vistos; Que, estando al Informe N° 001-2017-GAJ-MDS, con fecha 04 de enero de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde exponela procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Surquillo, en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes y Subgerencia de Juventudes y Deportes, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del Anexo se realizará en el portal institucional de la Municipalidad www.munisurquillo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial, para su debida difusión. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Desarrollo Social Educación y Juventudes y Subgerencia de Juventudes y Deportes el cumplimiento de la presente resolución de conformidad a sus competencias y atribuciones, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1474200-1

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