Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por necesidad del Servicio, se requiere dar término al nombramiento de la citada funcionaria diplomática, como Directora Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Decreto Supremo N.º 020-2002-RE; el Decreto Supremo N.° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial N.° 0579-2002RE y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término al nombramiento de la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Lucy Giovanna Camacho Bueno, como Directora Regional de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, el 15 de febrero de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1474518-1

SALUD
Conforman Comisión Sectorial encargada de elaborar proyecto de normativa que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las IPRESS registradas en SUSALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2017/MINSA Lima, 16 de enero del 2017 Visto, el Expediente N° 16-096986-001, que contiene los Informes N°s. 119-2016-DSM-DGIESP/MINSA y 130-2016-DSM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Salud establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el literal i) del artículo 7 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil establece que para obtener y renovar las licencias o autorizaciones otorgadas conforme a la presente Ley, las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas deben cumplir con la condición de no adolecer de incapacidad psicosomática; Que, el numeral 7.9 del artículo 7 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0082016-IN, dispone que: "El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial aprueba la normativa específica que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodología y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto"; Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento, establece que: "En un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Salud, a través de sus órganos correspondientes, aprueba la categoría de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), el procedimiento y las pruebas, metodología y contenido de los certificados sicosomáticos a los que se refiere el presente Reglamento.(...)"; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la precitada Ley señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente por resolución ministerial del titular del sector correspondiente; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, dispone que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva, así como las correspondientes por Etapas de Vida; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la conformación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de elaborar el proyecto de normativa específica que establece el procedimiento y requisitos para la emisión del Certificado Psicosomático, las pruebas, metodologías y contenido de los certificados, así como el nivel resolutivo requerido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), autorizadas para tal efecto; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 1079-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente;

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