Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

37

de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, se ha visto por conveniente designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con el Decreto Supremo N° 0242002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la servidora MARÍA DEL CARMEN SOTOMAYOR GARCÍA, en el cargo Director del Programa Sectorial III del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas, con reserva a su plaza. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DELFINA GONZÁLEZ DEL RIEGO ESPINOSA Directora Nacional (e) 1474907-1

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Aprueban reordenamiento de cargos del CAP Provisional de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006-2017-DV-PE Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 011-2017-DV-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorándum N° 044-2017-DVOPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificada por las Leyes N° 27629, N° 28003 y Decreto Legislativo N° 1241, determinan la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-2014PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de DEVIDA -CAP Provisional, de acuerdo a las "Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidades"; Que, con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; siendo que en el literal r) de su artículo 10° se dispone que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, el punto 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015SERVIRPE, actualizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIRPE, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal

que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, el supuesto señalado en el numeral 1.3 de la precitada Directiva, refiere que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, podrán ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 5 del citado anexo; sin requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, asimismo, se señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requiere de un nuevo proceso de aprobación, pudiendo aprobarse mediante resolución del titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP), se entenderá como "servidores públicos existentes en cada entidad" a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante Informe N° 011-2017-DV-OGA-URH la Unidad de Recursos Humanos, propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de DEVIDA, sustentando su aprobación; Que, mediante Memorándum N° 044-2017-DV-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional; En mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan, resulta viable la aprobación del reordenamiento de cargos del CAP Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Con los visados de la Secretaría General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM y con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSHR "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en su versión actualizada; y, el Decreto Supremo N° 084-2016-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de DEVIDA (www.devida.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1474732-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.