Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

(estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de Normatividad Vial estimó conveniente efectuar, a través de los profesionales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la revisión y actualización del vigente Manual de Diseño de Puentes, a fin de concordarlo con las disposiciones del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la vigente normativa vial, y tramitar su posterior aprobación, con la denominación de Manual de Puentes; Que, luego de culminados tales trabajos, la Dirección de Normatividad Vial presentó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Informe Nº 030-2016MTC/14.04 de fecha 14.03.2016, el proyecto final del Manual de Puentes Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS - "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", y la Directiva N° 001-2011MTC/01 - Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso, a través de la Resolución Directoral N° 09-2016-MTC/14 de fecha 15.03.2016, la publicación del citado proyecto de manual en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles; Que, la publicación del proyecto de manual motivó la presentación de diversas observaciones, sugerencias, y aportes por parte de la ciudadanía; Que, además de ello, la Dirección de Normatividad Vial consideró conveniente la conformación de un Grupo de Trabajo, integrado por profesionales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, para realizar una revisión final del proyecto del Manual de Puentes e incorporar los aportes brindados por la ciudadanía. En ese sentido, mediante Memorándum N° 1202-2016-MTC/14 de fecha 01.07.2016, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles designó tal grupo; Que, luego de haber cumplido con el encargo efectuado, el mencionado Grupo de Trabajo presentó el Informe N° 002-2016-MTC/14.04-GT MDP de fecha 21.12.2016, en el cual detalla la labor realizada y recomienda la aprobación de la versión revisada del manual en mención; Que, la Dirección de Normatividad Vial ha hecho suyo tal documento y, en ese sentido, mediante Informe N° 0732016-MTC/14.04 de fecha 22.12.2016 ha recomendado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la aprobación del Manual de Puentes. Asimismo, ha sustentado su aprobación con Informe Técnico N° 007-2016-MTC/14.04; Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 006-2016-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Puentes, el cual obra en Anexo adjunto que consta de seiscientos noventa y ocho (698) folios, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dicho manual sustituye al Manual de Diseño de Puentes aprobado por Resolución Ministerial N° 589-2003-MTC/02 y, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, constituye un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", y la publicación de su Anexo (contiene el Manual de Puentes), en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe). Artículo Tercero.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Oficial "El Peruano", copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS E. LOZADA CONTRERAS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1474255-1

Aprueban "Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1075-2016-MTC/16 Lima, 30 de diciembre de 2016 Visto, el Informe Técnico N° 390-2016-MTC/16.01. MLPB, de fecha 27 de diciembre de 2016, mediante el cual la Dirección de Gestión Ambiental solicita la aprobación de unos nuevos "Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos", a fin de que sea evaluado; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala en el artículo 17° que los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, dentro de los cuales, se considera a los Planes de Contingencia. Del mismo modo, el numeral 83.2 del artículo 83º, refiere que el Estado debe adoptar medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente; Que, mediante Ley N° 28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos , el cual señala en su Cuarta Disposición Complementaria, que en tanto no se cuente con normas para elaboración de planes de contingencia para el transporte de materiales y residuos peligrosos, el transportista contará con un plan de contingencia elaborado de acuerdo con lineamientos que apruebe la Dirección General de Asuntos Socio­Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a sus requerimientos operativos. Adicionalmente, el artículo 22° del mismo texto dispone que cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales­DGASA, disponiendo para tales efectos, los requisitos para su presentación; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, se dictó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose en su artículo 73°, que la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales- DGASA, es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la norma mencionada en el considerando anterior, la DGASA tiene como una de sus funciones específicas la de proponer normas socio ambientales para el Subsector

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