Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Transportes, así como coordinar con los órganos del Ministerio, así como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestión socio ambiental sectorial; Que, en el marco de sus funciones la DGASA con fecha 24 de abril de 2009, mediante Resolución Directoral N° 031-2009-MTC/16, aprobó los "Lineamientos para la aprobación de Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos"; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 390-2016-MTC/16.01.MLPB, de fecha 27 de diciembre de 2016, la Dirección de Gestión Ambiental solicita la aprobación de unos nuevos "Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos", que incluyan criterios técnicos de evaluación que permitan al administrado incluir consideraciones especificas relacionadas al control del riesgo, como parte de las actividades de mitigación de derrames u otros, en el transporte de materiales y/o residuos peligrosos; asimismo, indican que los nuevos Lineamientos propuestos constituyen la implementación de criterios de evaluación con índole técnico ­ ambiental; así como se incluyen aspectos necesarios para la adecuada descripción, identificación y medidas de acción en caso de accidentes ocasionados por el derrame, la combustión u otros factores; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 414-2016MTC/16.NYC, de fecha 30 de diciembre de 2016, en el que se indica que resulta procedente y necesario APROBAR nuevos"Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos", los mismos que se enmarcan dentro de lo establecido por la normatividad ambiental y sectorial vigente; y, constituyen el establecimiento de nuevos criterios de evaluación de índole técnico ­ ambiental e incluyen aspectos necesarios para la adecuada descripción, identificación, y medidas de acción en caso de accidentes ocasionados por el derrame, combustión u otros factores; además se indica que siendo la propuesta normativa de alcance general, esta deberá ser publicada en el Diario oficial El Peruano; Que, en el referido Informe Legal se señala además que resulta procedente derogar la Resolución Directoral N° 0312009-MTC/16, emitida con fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual se aprobaron los "Lineamientos para la aprobación de Planes de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos", en consideración de los argumentos técnicos y legales señalados en los Informe Técnico y Legal previamente detallados; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 27446; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Decreto Supremo N° 021-2008-MTC; y, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEROGAR la Resolución Directoral Nº 031-2009-MTC/16, de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual se aprobó los "Lineamientos para la aprobación de Planes de Contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos". Artículo 2º.- APROBAR los "Lineamientos para la Elaboración de un Plan de Contingencia para el Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos", el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral; por los argumentos técnicos y legales expuestos en los considerandos de la presente Resolución Directoral. Articulo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). MIRIAN MORALES CÓRDOVA Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1474245-1

Aprueban restricción en la circulación de vehículos especiales, de vehículos que transportan mercancía especial y otros de enero a junio del año 2017, en tramo de la Carretera Central
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 112-2017-MTC/15 Lima, 5 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b), que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, el artículo 19 del Reglamento, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos, la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; el tipo de vehículo; eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc., restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el TUO de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del TUO de Tránsito, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Resoluciones Directorales Nos. 51972014-MTC/15 y 5709-2015-MTC/15 se establecieron restricciones a la circulación de los vehículos especiales, los vehículos que transportan mercancía especial y afines, los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 y 2016. El propósito de las restricciones fue el de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central; Que, las medidas dispuestas en los parágrafos precedentes contribuyeron a mejorar el tránsito terrestre en los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 y 2016, la cual culminó el 31 de diciembre de 2016. Por tanto, resulta necesario evaluar la continuación de la restricción en la circulación de los vehículos especiales, de los vehículos que transportan mercancía especial y de las combinaciones vehiculares, en la Ruta Nacional PE22 (Carretera Central), en los precitados días durante el año 2017;

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