Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

correspondiente al presente año, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ del 30 de octubre de 2013; se realice la primera quincena de abril de 2017. Durante la segunda quincena de marzo próximo, los órganos jurisdiccionales realizarán la depuración de expedientes, excluyendo del inventario a realizar los procesos en condición de ser remitidos al archivo definitivo. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y los órganos de línea que la conforman, realicen las actividades que corresponda, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1474954-2

Funcionarios a nivel nacional, el cual incluye los órganos jurisdiccionales distritales y los de competencia nacional. Para tal efecto, la Presidencia del Poder Judicial adoptará las medidas y realizará acciones orientadas a garantizar su óptima implementación y funcionamiento, con miras a mejorar la calidad del servicio y a una eficiente y oportuna Administración de Justicia en el procesamiento de los delitos de corrupción de funcionarios. Quinto: Que conforme a lo establecido en el artículo 82°, numeral 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 0302017 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1307, la que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial, con las siguientes funciones: a) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional. b) Formular propuestas de creación, reubicación, conversión de órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, previa evaluación de la carga procesal, acceso y demanda de la ciudadanía, entre otros factores. c) Proponer la conformación de los órganos jurisdiccionales del Sistema Nacional Anticorrupción, que está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país. d) Elaborar lineamientos y/ o documentos de gestión: manuales, protocolos, reglamentos, directivas, entre otras herramientas de gestión; así como su implementación y monitoreo en la aplicación por los Jueces y personal jurisdiccional y administrativo, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio con calidad, celeridad y eficiencia en la administración de justicia en materia de delitos de corrupción de funcionarios. e) Formular propuestas normativas e iniciativas legislativas en materia de delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional, que permita una mejora del marco jurídico vigente y en la administración de justicia. f) Desarrollar indicadores de gestión que permitan medir y verificar los avances; así como, recolectar, registrar y analizar la información estadística remitida por los órganos jurisdiccionales que integran el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional. g) Identificar y definir procesos y procedimientos de mejora continua para el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional. h) Monitorear el proceso de liquidación de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de corrupción de funcionarios a nivel nacional. Así como, proponer las medidas pertinentes para su pronta culminación, en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia y el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. i) Realizar visitas de observación y evaluación en los Distritos Judiciales del país, y en especial en aquellos lugares donde se registra la mayor incidencia en los delitos de corrupción de funcionarios. j) Impulsar y proponer la capacitación y formación especializada de los Jueces que integrarán el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia a nivel nacional, de manera continua y

Constituyen la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que dependerá del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 024-2017-CE-PJ Lima, 11 de enero de 2017 VISTA: La propuesta presentada por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para constituir una Coordinación Nacional que se encargue de la implementación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, creado por Decreto Legislativo N° 1307. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron diversos artículos del Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, norma legal que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa días de su publicación. Segundo: Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo se establece la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes. Tercero: Que en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se establece la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional, además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país. Cuarto: Que para la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1307, es necesario constituir una Coordinación Nacional que dependerá de la Presidencia del Poder Judicial, la cual estará a cargo de un Juez o Jueza Superior Titular en lo penal, quien dirigirá el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de

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